Opinión
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El debate suscitado por la eventual introducción del precio como único criterio de adjudicación en los contratos públicos evidencia un profundo desconocimiento del modelo europeo vigente. Tanto la normativa como la mayoría de doctrina insisten en que la contratación pública no debe orientarse al menor coste inmediato, sino al valor económico y social generado por la mejor relación calidad-precio. Convertir el precio en el único parámetro de decisión no simplifica el sistema: lo empobrece, socava la eficiencia y contradice los principios de proporcionalidad, transparencia y buena administración que sustentan la Ley de Contratos del Sector Público.
La reciente aprobación del I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos supone un punto de inflexión en la configuración de los presupuestos base de licitación, al tiempo que aporta estabilidad y previsibilidad al sector deportivo andaluz.
Nuestros colaboradores
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Abogado Senior especializado en litigación y contencioso-administrativo. -
Director General de Contratación, Calidad y Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Logroño. -
Letrado del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Subdirector del Departamento Jurídico del Banco de España. -
Secretario-Interventor de la Administración Local.
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Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija).


