Opinión
El debate suscitado por la eventual introducción del precio como único criterio de adjudicación en los contratos públicos evidencia un profundo desconocimiento del modelo europeo vigente. Tanto la normativa como la mayoría de doctrina insisten en que la contratación pública no debe orientarse al menor coste inmediato, sino al valor económico y social generado por la mejor relación calidad-precio. Convertir el precio en el único parámetro de decisión no simplifica el sistema: lo empobrece, socava la eficiencia y contradice los principios de proporcionalidad, transparencia y buena administración que sustentan la Ley de Contratos del Sector Público.
La reciente aprobación del I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos supone un punto de inflexión en la configuración de los presupuestos base de licitación, al tiempo que aporta estabilidad y previsibilidad al sector deportivo andaluz.
Según el artículo 41 de la LCSP los PANAP dictan actos administrativos en la preparación y adjudicación de los contratos. Sin embargo esta previsión presenta dificultades de armonización con el resto del ordenamiento jurídico, otorgando a los PANAP obligaciones adicionales a su naturaleza pero omitiendo las prerrogativas propias que deben conllevar las mismas.
La figura del apoderado es una de las más importantes para todo Contratista o Empresa Licitadora que participa en el proceso administrativo asociado a una licitación pública. ¿Qué especifica la ley de Contratación en el Sector Público acerca de la figura del apoderado?
Con carácter general, es necesario que los requisitos de solvencia concurran en el momento de presentar la oferta, sin perjuicio de que se acrediten en fase de adjudicación. No obstante, en ocasiones está justificado que tales requisitos no concurran material y taxativamente al momento de presentar la oferta.
La falta de información a los licitadores sobre las decisiones del órgano de contratación es un grave problema que perjudica tanto a aquellos como al poder adjudicador y a la sociedad en su conjunto. Es inaplazable encontrar una solución y un buen comienzo es revisar la vía por la que optó la NASA cuando estaba atenazada por el miedo a las impugnaciones.
Nuestros colaboradores
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Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados) -
Técnico de función administrativa de la Plataforma Provincial de Logística Integral de Cádiz (SAS), Subdirección de Contratación Adtva. -
Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB. -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Valdés (Asturias) -
Abogado de Proyectos del Grupo Empresarial Cal y Mayor y Asociados S,C. -
Socio en Legal Chances -
Abogado de las áreas Procesal, Contencioso-Administrativo y Penal


