Opinión
La Ley de Transparencia también comulga con la Ley de Contratación del Sector Público para permitir la igualdad de participación entre todas las empresas. Fruto de ello existe el mecanismo de colaboración basado en la Consulta Preliminar de Mercado. Incluso un Contratista no seleccionado puede tener conocimiento de que se ha iniciado una consulta preliminar de mercado y manifestar su interés de participación al órgano de contratación. Para el Contratista es una oportunidad de negocio y de colaboración. Para el Órgano de Contratación supone la tranquilidad de disponer de un asistente experto del servicio o producto a licitar.
La aceptación de los hechos consumados o el silencio ante la vulneración de los derechos humanos nos convertiría en cómplices de estos delitos. La contratación pública puede coadyuvar a fomentar su observancia y a reprimir a los transgresores.
El Tribunal Supremo considera que, en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deben representar, al menos, el cincuenta y un por ciento del total, que debe respetarse, igualmente, en el procedimiento abierto simplificado.
La protección que dispensa la Ley de Contratos del Sector Público en el cobro de los servicios prestados o el suministro de los bienes, es una ventaja que ampara en pleno derecho al Contratista. Los tiempos y procesos permiten que se regule en conformidad para que, en caso de incumplimiento por parte de la administración, el Cobro se realice junto con el resarcimiento de los perjuicios que se originen por las demoras.
La exclusión de ofertas incursas en presunción de anormalidad exige una especial cautela por parte de los órganos de contratación. No basta con aplicar fórmulas automáticas ni con invocar juicios genéricos, se impone una motivación reforzada que justifique, de forma clara y detallada, por qué la oferta del licitador no resulta viable para la ejecución del contrato.
Así lo recuerda una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 639/2025, que subraya la necesidad de proteger los derechos de los licitadores frente a decisiones arbitrarias y de reforzar la calidad del control técnico en los procedimientos de contratación pública.
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Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Autónoma. -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI


