Opinión
Formalidades en la adopción de las órdenes de continuidad. Especial referencia al Informe 2/2026 de la junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Consecuencias económicas derivadas de la adopción de las órdenes de continuidad.
¿Es posible, una vez adjudicada la licitación, que el Contratista pretenda (dentro de las modificaciones plausibles del contrato), plantear una serie de cambios con respecto a la responsabilidad del contrato en lo referente a los daños y perjuicios expuestos?
Comentario al Acuerdo 59/2026, de 18 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Autora: Nuria Garrido Cuenca, Catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM. Máster en Derecho Sanitario y Bioética.
Este artículo no hubiera sido posible sin Inmaculada Alejandra Egaña, Directora de Contratación del Ayuntamiento de Almería. Ella siempre me pone el conocimiento riguroso. Si este trabajo tiene solidez, no os engañéis, el mérito es suyo.
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Director General Grupo Educactiva -
Contratada predoctoral e investigadora del Grupo Dcho. Público Global, Área de Dcho. Administrativo, Facultad de Dcho. de la Univ. de A Coruña. -
Letrada del área de asesoría jurídica y contratación pública en Sistema d’Emergències Mèdiques, SA. -
Responsable ejecutivo SICOP
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Responsable del departamento de contratación y asesoría jurídica en Barcelona Sagrera Alta Velocitat -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla


