Esta publicación se realiza en el marco de los Proyectos de investigación ”Hacia la buena administración desde la contratación pública en el contexto de la Unión Europea de la Salud” (PID2023-150327NB-I00); financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y por FEDER Una manera de hacer Europa (IP: José María Gimeno Feliú, duración 2024 a 2028) y “La humanización de las Administraciones en el Estados social: tecnologías, servicios públicos y colaboración multinivel” (HUMATEC: ref. SBPLY/24/180225/000012), concedido por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, cofinanciado por la Unión Europea (IP: Juana Morcillo Moreno y Pablo Meix Cereceda, duración 2025 a 2028).
La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratos públicos y concesiones aprobada por la Comisión de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2026 (COM 2026, 590, https://single-market-economy.ec.europa.eu/publications/proposal-regulation-public-contracts-and-concessions_en), plantea la sustitución de las Directivas de cuarta generación sobre contratación pública (2014/24/UE), concesiones (2014/23/UE) y sectores especiales (2014/25/UE).
Desde un Derecho español cuya vigente Ley de Contratos del Sector Público cuenta con 347 artículos y 58 disposiciones adicionales (1) con importante contenido regulatorio, llama la atención cómo la propuesta de Reglamento aborda el completo régimen jurídico aplicable a los contratos públicos y concesiones en todas sus fases preparatorias y de ejecución en 149 artículos, que sustituirán a los 55 artículos de la Directiva sobre concesiones, los 94 artículos de la Directiva “clásica” sobre contratación pública y los 110 de la Directiva sobre contratación en los sectores especiales.
En efecto, la propuesta se estructura en siete grandes partes que tratan las disposiciones generales; las normas sobre los compradores públicos y los operadores económicos; los procedimientos para los contratos públicos, que incluyen las normas sobre el diseño estratégico y la ejecución de la contratación pública; las disposiciones horizontales; el régimen jurídico de las concesiones; el ecosistema digital; la transparencia y gobernanza; y las disposiciones finales.
A lo largo de todo el texto, incorpora la decisiva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha marcado el desarrollo y evolución del Derecho de la contratación pública (2).
El artículo 1.1 de la propuesta fija su objeto al señalar que establece las “normas relativas a los contratos públicos de obras, suministros o servicios y a las concesiones de obras o servicios adjudicados por uno o varios compradores públicos a uno o varios operadores económicos, cuyo valor sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 2”.
Precisa el apartado 2 del artículo 1 el amplio contenido regulatorio de la propuesta que “establece las normas de procedimiento aplicables a la adjudicación de contratos públicos y concesiones, así como los aspectos relacionados con la contratación pública en la planificación y la ejecución de dichos contratos y concesiones; define los objetivos estratégicos que deben tenerse en cuenta y establece un marco para un ecosistema digital común que se utilizará en su planificación, adjudicación y ejecución, así como mecanismos para garantizar la eficiencia y la rendición de cuentas de la contratación pública”.
La decisiva opción legislativa por un reglamento frente a las directivas utilizadas hasta ahora en las cuatro generaciones anteriores de normas sobre contratación pública merece una valoración muy positiva.
El reglamento es una norma jurídica del Derecho de la Unión Europea que es directamente aplicable en todos los Estados por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena.
De acuerdo con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el reglamento tiene “un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”, mientras que la directiva obliga al Estado miembro destinatario “en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”.
La agrupación en la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones de las tres Directivas sobre contratación pública de 2014 tiene importantes consecuencias desde la seguridad y simplificación jurídica, evitando además los procesos de trasposición nacional de las directivas sobre contratación pública que tantos problemas ha ocasionado y que ha afectado de forma muy especial al Derecho español.
El cambio de enfoque legislativo de la Comisión optando por el reglamento sigue la propuesta del informe Letta sobre el mercado único (3) y facilita la interpretación y aplicación del Derecho de la UE sobre contratación pública (4).
La opción por la figura legislativa del reglamento frente a la directiva se ha adoptado recientemente por la Unión Europea en otros ámbitos de importancia como la primera gran legislación sobre inteligencia artificial (Reglamento UE 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 y Reglamento UE 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos 2024/1689, 2018/1139 y 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial -Ómnibus digital sobre IA-) y las normas del paquete europeo de soberanía tecnológica como la propuesta de Reglamento de desarrollo de la nube y la inteligencia artificial y la propuesta de Reglamento relativo a un marco de medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de la UE, por el que se deroga el Reglamento (UE) 2023/1781 (“Ley de Chips 2.0”).
El artículo 149 de la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones prevé que la norma “entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea”, que será aplicable dos años después de su entrada en vigor.
Ahora bien, durante su “vacatio legis”, deberá hacerse una interpretación y aplicación conforme al mismo de la LCSP y la normativa nacional sobre contratación pública.
Así lo exigen los principios básicos del Derecho de la UE del efecto directo y la primacía consagrados en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde sus clásicas sentencias van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963 (asunto 26-62, EU:C:1963:1) y Costa, de 15 de julio de 1964 (asunto 6/64, EU:C:1964:66, pp. 1158 a 1160), como también el principio de interpretación del Derecho nacional conforme con las exigencias del Derecho de la UE (sentencia TJUE de 9 de abril de 2024, Profi Credit Polska, C-582/21, ECLI:EU:C:2024:282, ap.57).
Por otra parte, la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones prevé también la modificación de varias normas con disposiciones en materia de contratación pública, en su mayor parte relacionadas con la protección medioambiental y social así como con la geoestrategia.
En este sentido, propone la reforma de los Reglamentos 1370/2007 (sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera) y 2023/1542 (pilas y baterías y sus residuos), 2024/1157 (traslados de residuos), 2024/1252 (suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales), 2024/1735 (ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas), 2024/1781 (requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles), 2024/2847 (requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales), 2024/3110 (comercialización de productos de construcción) y 2025/40 (envases y residuos de envases), así como las Directivas 2008/98 (residuos), 2019/882 (accesibilidad de los productos y servicios), 2022/2381 (mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas), 2023/1791 (eficiencia energética) y 2024/1760 (diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad).
Entre los objetivos de la propuesta se encuentra también hacer frente a los problemas relacionados con la fragmentación de las normas de contratación pública dentro del marco jurídico de la UE debido a la gran cantidad de disposiciones con incidencia en la materia en ámbitos como el ambiental o el social. Ello ocasiona muchos problemas de interpretación y aplicación y, en consecuencia, de inseguridad jurídica al tiempo que genera trámites administrativos desproporcionados e ineficiencias procedimentales.
El profesor PERNAS GARCÍA ha llamado la atención sobre el “tsunami” regulatorio desplegado por el Pacto Verde Europeo y el Plan de Economía Circular de la UE (5).
Resulta esencial la congruencia entre las normas de contratación pública y la legislación sectorial, en línea con la Comunicación de la Comisión “Un marco normativo de la UE más sencillo, más claro y mejor aplicado” (COM 2026, 380 final), que plantea la necesidad de mayor simplicidad de las leyes para que los ciudadanos y las empresas (especialmente las pymes) puedan aplicarlas y cumplirlas mejor.
La propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones plantea así un enfoque legislativo integral, que unifica las normas de procedimiento y reúne todas las disposiciones horizontales, armonizando las definiciones y centralizando las disposiciones habilitadoras para los actos delegados y de ejecución.
Advierte con acierto VAZQUEZ MATILLA (6) que a medio-largo plazo no es tanta la reducción y simplificación normativa que plantea el Reglamento sobre contratos públicos y concesiones si se tiene en cuenta que recoge numerosas habilitaciones a la Comisión UE para adoptar actos delegados y de ejecución sobre cuestiones de tanta importancia como los requisitos para la contratación pública ecológica de determinados productos, las especificaciones de seguridad, la preferencia europea obligatoria o el servicio electrónico de elegibilidad (7).
- (1) El propio legislador se ha confundido en la numeración de las disposiciones adicionales (DA) y la LCSP cuenta en la actualidad con dos DA 57: una sobre “Revisión de actos en los procedimientos de adjudicación de contratos regidos por el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo”, que fue introducida por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible; y otra que establece el “Régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública”, que añadió el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
- (2) Por toda la doctrina, puede verse GIMENO FELIU, J.M., La «codificación» europea de la contratación pública mediante el derecho pretoriano creado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Atelier, Barcelona, 2026, págs. 25 y ss.
- (3) Presentado en el Consejo Europeo extraordinario de los días 17 y 18 de abril de 2024 y disponible en https://www.consilium.europa.eu/media/ny3j24sm/much-more-than-a-market-report-by-enrico-letta.pdf, consultado el 26 de julio de 2026.
- (4) Pueden verse en este sentido las contribuciones del Observatorio de Contratación Pública a la consulta pública para la evaluación de las directivas de contratación pública, publicadas en el enlace https://obcp.es/noticias/contribuciones-del-observatorio-de-contratacion-publica-la-consulta-publica-para-la, 3 de febrero de 2025.
- (5) PERNAS GARCÍA, J., “El “Tsunami” regulatorio derivado de las políticas económicas de transición ecológica: hacia un derecho sustantivo de la contratación pública para la “sostenibilidad” y la “resiliencia” en la UE”, Boletín del Observatorio de Contratación Pública, https://obcp.es/, 4 de septiembre de 2023.
- (6) VAZQUEZ MATILLA, J., “Guía Práctica sobre la Propuesta de Reglamento europeo sobre contratación pública”, https://www.javiervazquezmatilla.com/propuesta-de-reglamento-europeo-sobre-contratacion-publica/, consultada el 11 de septiembre de 2026.
- (7) Con carácter general, el artículo 141 de la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones confiere a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados, que sujeta a las condiciones que establece el propio precepto.
Colaborador


