Opinión
Formalidades en la adopción de las órdenes de continuidad. Especial referencia al Informe 2/2026 de la junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Consecuencias económicas derivadas de la adopción de las órdenes de continuidad.
¿Es posible, una vez adjudicada la licitación, que el Contratista pretenda (dentro de las modificaciones plausibles del contrato), plantear una serie de cambios con respecto a la responsabilidad del contrato en lo referente a los daños y perjuicios expuestos?
Comentario al Acuerdo 59/2026, de 18 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Autora: Nuria Garrido Cuenca, Catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM. Máster en Derecho Sanitario y Bioética.
Este artículo no hubiera sido posible sin Inmaculada Alejandra Egaña, Directora de Contratación del Ayuntamiento de Almería. Ella siempre me pone el conocimiento riguroso. Si este trabajo tiene solidez, no os engañéis, el mérito es suyo.
Nuestros colaboradores
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Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Director de Coordinación de Contratación Administrativa Ayuntamiento de Barcelona. -
Socio fundador en 2018 de la Consultoría en Licitación Pública inLicitando. -
Técnico especialista en contratación pública en Licigal Contratación. -
Sub-Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales y Jefe de Compras -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Valdés (Asturias)


