Opinión
(Comentario de las Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-11/25, Jelgavas Valstspilsētas Pašvaldība, de 12 de marzo de 2026).
La práctica administrativa demuestra que los plazos para adjudicar y formalizar un contrato público se exceden con bastante frecuencia. Cuando esto sucede en contratos con una fecha de finalización determinada, el retraso provoca que el contratista pierda parte del tiempo de ejecución previsto, sin que pueda imputársele esa inactividad. Esta situación plantea una cuestión clara y muy práctica: ¿puede esa demora entenderse como un desistimiento parcial del contrato que dé derecho a indemnización?
Está apareciendo de manera alarmante una interpretación estrecha del requisito de “compras de uso corriente” asociado a los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA), que limita su ámbito a adquisiciones simples, de bajo contenido técnico y recurrentes. Esta lectura choca con el diseño normativo del SDA como procedimiento plenamente electrónico, abierto durante toda su vigencia, y destinado a la adquisición de bienes, servicios y obras disponibles en el mercado “de manera general” y susceptibles de normalización por categorías.
Este trabajo propone una reconstrucción funcional del concepto de “corriente”, entendido como aptitud para ser adquirido en un mercado abierto, estandarizable y objetivamente comparable. Se plantea un test operativo basado en indicadores y se muestra su utilidad con dos casos: un invernadero prefabricado y servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas.
La tesis es doble: (i) “corriente” no equivale a “simple” ni a “barato”, sino a “racionalizable”; y (ii) la discusión no debe resolverse mediante exclusiones apriorísticas, sino mediante un diseño cuidadoso de categorías, lotes y reglas que preserven la comparabilidad y la apertura del mercado.
Autores: Massimo Ricchi y Michele Cozzio.
Tribunal de Justicia UE, Seguda Sala, 5 de febrero de 2026, C 810/24, Urban Vision SpA, Pres. K. Jürimäe, Rel. M. Gavalec (a raíz de cuestión prejudicial planteada por Consiglio di Stato, sezione Quinta, ordinanza n. 9449 del 25 novembre 2024, Pres. R. De Nictolis, Est. R. Molinaro).
Directiva de concesiones – Procedimientos de adjudicación – Financiación de proyectos de iniciativa privada – Evaluación de la propuesta de financiación de proyectos – Licitación – Derecho de tanteo – Modificación tras la presentación de la oferta – Igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad – Infracción.
La Directiva 2014/23/UE sobre la adjudicación de contratos de concesión (en particular, los arts. 3, apdo. 1, 30 y 41, así como el considerando 68), en relación con el art. 49 TFUE (libertad de establecimiento), se opone a que un Estado miembro reconozca al promotor de un procedimiento de financiación de proyectos un derecho de tanteo que le permita adaptar su oferta a la del adjudicatario inicial y obtener la adjudicación del contrato (con el reembolso simultáneo al adjudicatario inicial de los gastos incurridos en la preparación de su oferta, hasta un máximo del 2,5 % del valor estimado de la inversión).
Doctrina de la STS núm.155/2016, de 16 de febrero, sobre la “cosa juzgada administrativa”.
Nuestros colaboradores
-
Subdirector General -
Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB. -
Contratada predoctoral e investigadora del Grupo Dcho. Público Global, Área de Dcho. Administrativo, Facultad de Dcho. de la Univ. de A Coruña. -
Técnico de Contratación Administrativa en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Gualdalquivir -
Asociada Senior en el Departamento de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente de J&A Garrigues, SLP. -
Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Letrado Especialista en Contratación Pública.


