Opinión
Está apareciendo de manera alarmante una interpretación estrecha del requisito de “compras de uso corriente” asociado a los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA), que limita su ámbito a adquisiciones simples, de bajo contenido técnico y recurrentes. Esta lectura choca con el diseño normativo del SDA como procedimiento plenamente electrónico, abierto durante toda su vigencia, y destinado a la adquisición de bienes, servicios y obras disponibles en el mercado “de manera general” y susceptibles de normalización por categorías.
Este trabajo propone una reconstrucción funcional del concepto de “corriente”, entendido como aptitud para ser adquirido en un mercado abierto, estandarizable y objetivamente comparable. Se plantea un test operativo basado en indicadores y se muestra su utilidad con dos casos: un invernadero prefabricado y servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas.
La tesis es doble: (i) “corriente” no equivale a “simple” ni a “barato”, sino a “racionalizable”; y (ii) la discusión no debe resolverse mediante exclusiones apriorísticas, sino mediante un diseño cuidadoso de categorías, lotes y reglas que preserven la comparabilidad y la apertura del mercado.
Autores: Massimo Ricchi y Michele Cozzio.
Tribunal de Justicia UE, Seguda Sala, 5 de febrero de 2026, C 810/24, Urban Vision SpA, Pres. K. Jürimäe, Rel. M. Gavalec (a raíz de cuestión prejudicial planteada por Consiglio di Stato, sezione Quinta, ordinanza n. 9449 del 25 novembre 2024, Pres. R. De Nictolis, Est. R. Molinaro).
Directiva de concesiones – Procedimientos de adjudicación – Financiación de proyectos de iniciativa privada – Evaluación de la propuesta de financiación de proyectos – Licitación – Derecho de tanteo – Modificación tras la presentación de la oferta – Igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad – Infracción.
La Directiva 2014/23/UE sobre la adjudicación de contratos de concesión (en particular, los arts. 3, apdo. 1, 30 y 41, así como el considerando 68), en relación con el art. 49 TFUE (libertad de establecimiento), se opone a que un Estado miembro reconozca al promotor de un procedimiento de financiación de proyectos un derecho de tanteo que le permita adaptar su oferta a la del adjudicatario inicial y obtener la adjudicación del contrato (con el reembolso simultáneo al adjudicatario inicial de los gastos incurridos en la preparación de su oferta, hasta un máximo del 2,5 % del valor estimado de la inversión).
Doctrina de la STS núm.155/2016, de 16 de febrero, sobre la “cosa juzgada administrativa”.
Nuestros colaboradores
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Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados) -
Letrada en la Asesoría Jurídica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Dependiente del Ministerio de Economía. -
Técnico Jurídico de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Ayuntamiento De Alcobendas -
Jefe administrativo en oficina de Administración General. -
Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias -
Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco) -
Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA).


