Opinión
La implementación del nuevo modelo de certificación profesionaliza y valida las competencias de los compradores públicos, promoviendo buenas prácticas basadas en integridad, gestión por resultados, gestión de riesgos y gobernanza. Según los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, los compradores públicos deben certificarse en el nivel básico, intermedio o avanzado, siendo requisito para ser oficial de compra o integrar un comité, estar certificado en nivel intermedio o avanzado; y para ser responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones – DEC, se exige estar certificado en nivel avanzado.
Formalidades en la adopción de las órdenes de continuidad. Especial referencia al Informe 2/2026 de la junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Consecuencias económicas derivadas de la adopción de las órdenes de continuidad.
¿Es posible, una vez adjudicada la licitación, que el Contratista pretenda (dentro de las modificaciones plausibles del contrato), plantear una serie de cambios con respecto a la responsabilidad del contrato en lo referente a los daños y perjuicios expuestos?
Comentario al Acuerdo 59/2026, de 18 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Autora: Nuria Garrido Cuenca, Catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM. Máster en Derecho Sanitario y Bioética.
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Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra. -
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Abogado -
Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares.


