Opinión
En los centros de investigación, el procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas se invoca con una frecuencia que su carácter excepcional no siempre justifica. Ello obedece, en buena medida, a que la actividad científica genera dependencias reales (procesos validados, conocimiento acumulado, infraestructuras singulares) que se confunden con facilidad con verdaderas situaciones de exclusividad. La cuestión jurídicamente relevante, sin embargo, no es si un operador conoce mejor el proyecto o se encuentra mejor situado para ejecutarlo, sino si existe una exclusividad técnica objetiva y no imputable al poder adjudicador que haga prácticamente imposible la prestación por cualquier otro, terreno en el que el Informe 26/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña ofrece una referencia oportuna para separar la dependencia técnica inevitable de la restricción artificial de la competencia.
Esta publicación se realiza en el marco de los Proyectos de investigación ”Hacia la buena administración desde la contratación pública en el contexto de la Unión Europea de la Salud” (PID2023-150327NB-I00); financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y por FEDER Una manera de hacer Europa (IP: José María Gimeno Feliú, duración 2024 a 2028) y “La humanización de las Administraciones en el Estados social: tecnologías, servicios públicos y colaboración multinivel” (HUMATEC: ref. SBPLY/24/180225/000012), concedido por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, cofinanciado por la Unión Europea (IP: Juana Morcillo Moreno y Pablo Meix Cereceda, duración 2025 a 2028).
Consideraciones tras la STS 1181/2026 de 10 de marzo de 2026.
Texto adaptado de la conferencia magistral impartida en la 20º Conferencia Anual de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), el 12 de Agosto de 2026.
En su reciente Sentencia nº 426/2026 de 9 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo delimita los límites de la potestad jurisdiccional a la hora de determinar los efectos derivados de la anulación de la adjudicación de un contrato.
Nuestros colaboradores
-
Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Lleida. -
Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Abogado e Interventor. Profesor colaborador en Universitat Oberta de Catalunya. -
Experto en contratación pública
-
Experto de everis en diversos temas de Administración y Gobierno Electrónicos.
-
Abogado


