Opinión
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A nivel práctico a lo largo de los últimos años la administración, y de forma especial la administración local ha tenido que acudir de forma necesaria a la contratación administrativa por emergencia. Esta situación ha comportado la necesidad de analizar la concurrencia de los supuestos de hecho y legales que permiten acudir a esta forma excepcional de contratación, debiendo respetar los límites y requisitos legales establecidos por la Ley 9/2017, por el Tribunal de Cuentas y por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
La contratación electrónica en licitaciones públicas se volvió obligatoria en España el 9 de marzo de 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este cambio marcó un hito en la modernización de los procesos administrativos, promoviendo la transparencia y la eficiencia.
Sin embargo, se detecta un mecanismo para desproteger la integridad del proceso que permite incorporar la propuesta fuera de plazo a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
Nuestros colaboradores
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Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Autónoma. -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI


