Opinión
Las mesas de contratación sirven como un órgano de asistencia imprescindible para los procedimientos mas complejos. En la alta carga de trabajo del personal que la conforma, sobre todo en la administración local, genera una serie de dificultades en su uso que dilatan el procedimiento de contratación. El legislador ha dicho hasta donde llega las funciones de la mesa en los procedimientos en los que resulta aplicable el artículo 150.2 de la LCSP. Interpretar la extensión de las funciones de estas mesas más allá de lo legalmente previsto, se ha convertido en una practica común, pero innecesaria.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 137/2025, de 10 de febrero, (STS 560/2025 - ECLI:ES:TS:2025:560) se pronuncia sobre la eventual procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración por anulación judicial de la adjudicación de un contrato administrativo, respecto del requisito de la antijuricidad de los daños irrogados al contratista, por la posible aquiescencia del contratista adjudicatario.
La literalidad del artículo 194.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) reconoce que, en supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en los que los pliegos prevean la aplicación de penalidades, existirán vasos comunicantes entre los importes de tales penalidades y las cantidades que, en su caso, resulten de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados y deban ser indemnizadas por el contratista.
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.
Nuestros colaboradores
-
Letrado del Tribunal de Cuentas -
Catedrático de Derecho Administrativo -
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Valencia - Abogado -
Abogado. Doctorando en Derecho
-
Cofundador y Director General del Instituto Farmacéutico, A. C. (INEFAM), desde 2006. -
CEO Y GERENTE DE www.licitaes.com -
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.


