Opinión
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
La contratación electrónica en licitaciones públicas se volvió obligatoria en España el 9 de marzo de 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este cambio marcó un hito en la modernización de los procesos administrativos, promoviendo la transparencia y la eficiencia.
Sin embargo, se detecta un mecanismo para desproteger la integridad del proceso que permite incorporar la propuesta fuera de plazo a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
La integridad pública consiste, entre nosotros, en la alineación y adhesión a valores, principios y normas éticas compartidas para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el Sector Público. En todo caso, la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por tanto, también en el ámbito de la contratación pública, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.
Nuestros colaboradores
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Head of Public Procurement of innovation en Zabala Innovation -
Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira -
Abogado en Escobal Pérez Rodríguez. Encargado de dar asesoría jurídica a empresas y entidades públicas, representar clientes en procedimientos judiciales y administrativos y colaborar en la creación y revisión de regulaciones normativas. -
Asesor en el Ministerio del Deporte de Ecuador. -
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Jefa de Sección de Contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete. -
Director de Estudios y proyectos en Optima Facility


