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Obcp - Opinión

Opinión

02/06/2025
Javier Iribarren Hernáiz
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)
26/05/2025
José Gavilán López
Técnico Jurídico de Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Cabildo Insular de El Hierro. Doctorado en Derecho.

Las mesas de contratación sirven como un órgano de asistencia imprescindible para los procedimientos mas complejos. En la alta carga de trabajo del personal que la conforma, sobre todo en la administración local, genera una serie de dificultades en su uso que dilatan el procedimiento de contratación. El legislador ha dicho hasta donde llega las funciones de la mesa en los procedimientos en los que resulta aplicable el artículo 150.2 de la LCSP. Interpretar la extensión de las funciones de estas mesas más allá de lo legalmente previsto, se ha convertido en una practica común, pero innecesaria.

23/05/2025
20/05/2025
19/05/2025
12/05/2025

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 137/2025, de 10 de febrero, (STS 560/2025 - ECLI:ES:TS:2025:560) se pronuncia sobre la eventual procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración por anulación judicial de la adjudicación de un contrato administrativo, respecto del requisito de la antijuricidad de los daños irrogados al contratista, por la posible aquiescencia del contratista adjudicatario.

05/05/2025

La literalidad del artículo 194.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) reconoce que, en supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en los que los pliegos prevean la aplicación de penalidades, existirán vasos comunicantes entre los importes de tales penalidades y las cantidades que, en su caso, resulten de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados y deban ser indemnizadas por el contratista.

28/04/2025
José Antonio Blanco Moa
Abogado del departamento de derecho público de Estudio Jurídico Ejaso y profesor asociado en la Universidade de A Coruña.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.

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