Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
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Investigador independiente. Abogado experto en contratación pública, Derecho administrativo y regulación de la competencia económica. -
Abogado -
Coordinadora académica del Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de La Rioja. Profesora e investigadora del área de Derecho Público en la misma institución. -
Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Coordinador del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. -
Abogada en Contratación Pública -
Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza


