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Obcp - Opinión

Opinión

16/12/2024

En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.

12/12/2024
10/12/2024
Daniel Arosa Otero
Consultor en gestión pública e investigador en contratación pública
02/12/2024
Javier Iribarren Hernáiz
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)
18/11/2024
Diana Antuña Valero
Directora Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón , ostentando la dirección de la misma, la cual le corresponde el asesoramiento juridico municipal y defensa jurisdiccional del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.

Necesaria justificación de cada encargo y no inclusión en el objeto social del medio propio de la actuación objeto del encargo.

Nuestros colaboradores

  • Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidade da Coruña
  • Sara Castelo Ruano
    Socio Fundador de Tesera de Hospitalidad.
  • Cláudia Viana
    Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal
  • Abogado Asociado del área de Obras por Impuestos & Contrataciones con el Estado – Candela Jara & Abogados Asociados
  • Investigador Postdoctoral Grupo de Contratación Pública Verde Universidad de Alcalá de Henares.
  • Gerente de Galicia para la Multinacional británica HomeServe
  • Coordinadora del Departamento de Compras Públicas Sostenibles de la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana.