Opinión
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.
La especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público, ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico de la Empresa Privada dentro de su sector.
«La productividad no lo es todo, pero en el largo plazo lo es casi todo»
Paul Krugman, 1997
La primera premisa para la participación en la Contratación Pública es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
Nuestros colaboradores
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SENIOR LEGAL ANALYST en CELLNEX TELECOM -
Socio responsable del departamento de Derecho Público de CLEMS Abogados -
Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Secretario de Análisis y Proyectos UGT Huelva. Experto en Contratación Pública. -
Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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Director de Investigaciones en l'Oficina Antifrau de Catalunya -
Doctora en Economía y Empresa por la Universidad de Santiago de Compostela


