Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
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Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidade da Coruña -
Socio Fundador de Tesera de Hospitalidad. -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Abogado Asociado del área de Obras por Impuestos & Contrataciones con el Estado – Candela Jara & Abogados Asociados -
Investigador Postdoctoral Grupo de Contratación Pública Verde Universidad de Alcalá de Henares.
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Gerente de Galicia para la Multinacional británica HomeServe -
Coordinadora del Departamento de Compras Públicas Sostenibles de la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana.


