Opinión
Autores: Carlos Alberto Amoedo Souto (Universidade da Coruña) y Eduardo Melero Alonso (Universidad Autónoma de Madrid).
La Ley de Transparencia también comulga con la Ley de Contratación del Sector Público para permitir la igualdad de participación entre todas las empresas. Fruto de ello existe el mecanismo de colaboración basado en la Consulta Preliminar de Mercado. Incluso un Contratista no seleccionado puede tener conocimiento de que se ha iniciado una consulta preliminar de mercado y manifestar su interés de participación al órgano de contratación. Para el Contratista es una oportunidad de negocio y de colaboración. Para el Órgano de Contratación supone la tranquilidad de disponer de un asistente experto del servicio o producto a licitar.
La aceptación de los hechos consumados o el silencio ante la vulneración de los derechos humanos nos convertiría en cómplices de estos delitos. La contratación pública puede coadyuvar a fomentar su observancia y a reprimir a los transgresores.
El Tribunal Supremo considera que, en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deben representar, al menos, el cincuenta y un por ciento del total, que debe respetarse, igualmente, en el procedimiento abierto simplificado.
Nuestros colaboradores
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Director General Grupo Educactiva -
Contratada predoctoral e investigadora del Grupo Dcho. Público Global, Área de Dcho. Administrativo, Facultad de Dcho. de la Univ. de A Coruña. -
Letrada del área de asesoría jurídica y contratación pública en Sistema d’Emergències Mèdiques, SA. -
Responsable ejecutivo SICOP
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Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Responsable del departamento de contratación y asesoría jurídica en Barcelona Sagrera Alta Velocitat -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla


