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ObCP - Opinión
Análisis de la STS Núm. 91/2026 (Sala de lo Contencioso, Sección 4ª): La falta de solvencia técnica vicia la adjudicación, no solo la formalización del contrato
13/04/2026

Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de enero de 2026, resuelve una cuestión fundamental y sumamente interesante sobre la litigiosidad de la contratación pública, que es la siguiente: ¿Puede un Tribunal Administrativo (TACRC) anular una adjudicación basándose en documentos aportados a posteriori que demuestran que la declaración responsable del adjudicatario no era veraz?


El Alto Tribunal dice sí, tumbando la tesis de que la "apariencia de buen derecho" inicial blinda la adjudicación.


i. Breve síntesis de los antecedentes procesales del litigio


El litigio nace de una licitación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para servicios de impresión.


El Pliego exigía una solvencia técnica concreta (una plantilla mínima de 7 trabajadores fijos) y la adjudicataria presentó una declaración responsable afirmando cumplir el requisito.


La recurrente denunció que la adjudicataria carecía de dicha plantilla y que realmente recurría a una subcontratación encubierta con otra empresa (GRAFISTAFF), extremo prohibido por el Pliego si no mediaba autorización expresa.
Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional alcanzó a una conclusión paradójica que el Supremo posteriormente ha tenido que corregir -y complementar- y que es la siguiente: consideró que la adjudicación fue correcta porque, en ese momento, la declaración responsable de CIOPRINT era suficiente.


Sin embargo, anuló la formalización del contrato porque documentos posteriores (Seguridad Social, liquidaciones) demostraron que CIOPRINT no tenía los trabajadores exigidos, como ya anticipó la recurrente.


Esto dejó a la recurrente (OFFSETTI) en un limbo: tenía razón en que la ganadora no era solvente, pero no se le reconocía el derecho a la adjudicación ni a la indemnización, al mantenerse válida la adjudicación original.


ii. Argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para estimar el recurso de casación y que arroja luz al fallo de la Audiencia Nacional


El Alto Tribunal estima el recurso de casación de OFFSETTI, fundamentado su decisión sobre tres (3) puntos clave que refuerzan la transparencia y la libre competencia:

  • (a) La realidad material prevalece sobre la declaración formal.


El Tribunal Supremo establece que la documentación aportada posteriormente en un recurso especial (ante el TACRC) debe ser valorada para enjuiciar la adjudicación inicial.


No obstante lo anterior, si aparecen documentos nuevos que demuestran que la solvencia técnica alegada en la declaración responsable no era real, el Tribunal Administrativo no puede ignorarlos. La falsedad o inexactitud de la declaración afecta a la adjudicación, no solo a la firma del contrato.

  • (b) El alcance de la prueba en el Recurso Especial en materia de contratación 


El artículo 30 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, permite la práctica de prueba sin limitaciones. Si un licitador aporta pruebas de que el adjudicatario no cumple, el TACRC debe usarlas para controlar la legalidad de la adjudicación.

  • (c) No existen "zonas de inmunidad"


Validar una adjudicación basada en una premisa falsa (aunque se descubra después) vulnera los principios de igualdad de trato y transparencia.


En base a lo expuesto y dado que la adjudicataria original carecía de solvencia técnica, se anula la adjudicación a CIOPRINT y se reconoce el derecho de la recurrente  (segunda clasificada) a ser la adjudicataria.


Como es habitual en estos litigios, para cuando llega la sentencia del Tribunal Supremo (2026) respecto a un contrato del año 2019, la prestación ya se ha realizado o es imposible de ejecutar in natura.


Y, por ello, de forma muy ilustrativa el Tribunal aplica la doctrina que existe sobre el lucro cesante:

 

  • Conclusión: Condena a Correos a indemnizar a OFFSETTI.
  • Cuantía: El 6% de la oferta económica que presentó OFFSETTI (concepto de beneficio industrial dejado de percibir), más el IVA correspondiente (1)


Esta novedosa sentencia es un aviso para órganos de contratación y tribunales administrativos: la declaración responsable es una facilidad procedimental, no un blindaje contra la verdad material. Si se acredita, vía recurso, que el adjudicatario no cumplía los requisitos desde el inicio, la adjudicación debe decaer, abriendo la puerta indemnizatoria al licitador legítimo.

 



(1) En aplicación del artículo 307.3 de la LCSP y cita a su vez copiosa jurisprudencia de la Sala como, entre otras, las SSTS núm. 1828/2019, de 17 de diciembre (recurso de casación núm. 862/2017); 27 de mayo de 2009 (recurso de casación núm. 4580/2006) y 2 de octubre de 2007 (recurso casación núm. 11509/2024).

Colaborador