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Obcp - Opinión

Opinión

06/07/2026

La baja concurrencia en la contratación pública local no puede explicarse únicamente por la falta de empresas interesadas, por el precio o por la insuficiente publicidad de las licitaciones. En muchas ocasiones, el problema nace antes, en la fase de preparación del contrato y, especialmente, en la forma en que se diseñan los pliegos. 


En el presente artículo se analiza dos patologías opuestas, pero igualmente dañinas: el “pliego cutre”, que de tan simplificado no define nada y el “pliego bíblico”, que pretende regularlo todo hasta volverse ilegible, inverificable y disuasorio, pero frente a ambos modelos, cabe defender la necesidad de pliegos simples, visuales, proporcionados y ejecutables, capaces de reducir la incertidumbre, atraer a pymes y mejorar el control real en la fase de ejecución contractual.

29/06/2026

La implementación del nuevo modelo de certificación profesionaliza y valida las competencias de los compradores públicos, promoviendo buenas prácticas basadas en integridad, gestión por resultados, gestión de riesgos y gobernanza. Según los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, los compradores públicos deben certificarse en el nivel básico, intermedio o avanzado, siendo requisito para ser oficial de compra o integrar un comité, estar certificado en nivel intermedio o avanzado; y para ser responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones – DEC, se exige estar certificado en nivel avanzado.

22/06/2026
Diana Antuña Valero
Directora Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón , ostentando la dirección de la misma, la cual le corresponde el asesoramiento juridico municipal y defensa jurisdiccional del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.

Formalidades en la adopción de las órdenes de continuidad. Especial referencia al Informe 2/2026 de la junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Consecuencias económicas derivadas de la adopción de las órdenes de continuidad.

17/06/2026

¿Es posible, una vez adjudicada la licitación, que el Contratista pretenda (dentro de las modificaciones plausibles del contrato), plantear una serie de cambios con respecto a la responsabilidad del contrato en lo referente a los daños y perjuicios expuestos?

09/06/2026

Comentario al Acuerdo 59/2026, de 18 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

08/06/2026

Autora: Nuria Garrido Cuenca, Catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM. Máster en Derecho Sanitario y Bioética.

Nuria.garrido@uclm.es

 

Nuestros colaboradores

  • Manuel Peláez Muras
    Abogado e Interventor. Profesor colaborador en Universitat Oberta de Catalunya.
  • Mercè Corretja Torrens
    Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
  • Jorge García de Herrera Fernández
    Jefe de Asesoría Jurídica del Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga.
  • Técnico de Administración General en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Murcia.
  • Olga Castro García
    Responsable de Concursos Públicos y Consultora en temas de Contratación Pública.
  • Abogado en Escobal Pérez Rodríguez. Encargado de dar asesoría jurídica a empresas y entidades públicas, representar clientes en procedimientos judiciales y administrativos y colaborar en la creación y revisión de regulaciones normativas.
  • Directora del Área de Contratación Pública en Unión de Mutuas, M.C.S.S. nº267