Algunas propuestas para mejorar la calidad, integridad, estrategia y agilidad en las contrataciones públicas.
La Comisión Europea ha iniciado el proceso para la revisión de las tres Directiva de contratación de 2014, de acuerdo con el compromiso de la presidenta Von der Leyen para el período 2024-2029. En primer hito de ese largo camino hasta el alumbramiento de una nueva normativa comunitaria, ha sido una “Convocatoria de datos”, una consulta pública que estuvo abierta entre el 03 noviembre 2025 y el 26 enero 2026 (1). A esta convocatoria de han presentado 745 aportaciones, algunas a nivel personal, muchas de colectivos y empresas. Por parte de nuestro país hay aportaciones de los sectores que más contratos públicos reciben, como el sector farmacéutico o el de la construcción y también de entidades del tercer sector, como la ONCE.
Personalmente y como responsable del Observatorio de contratación pública local de COSITAL, presenté algunas ideas para que esa nueva regulación recogiese medidas concretas y precisas para alcanzar los objetivos que con la contratación pública persigue la Unión europea al menos desde la Estrategia 2020, objetivos que parece serán también la base de la normativa que salga de este proceso, como lo son de las Directivas aún vigentes.
La nueva normativa comunitaria debería, en mi opinión, adoptar forma de Reglamento, por su carácter de norma de aplicación directa con mandatos imperativos para materializar efectivamente los objetivos que se persiguen. Un reglamento que debería hacer un esfuerzo especial en simplificación, claridad y la precisión, algo que la normativa comunitaria y el TJUE demanda a los documentos contractuales, pero que no consigue en general en la normativa comunitaria, en especial en las tres Directivas de contratación pública de 2014. Y también esa nueva norma debería regular con mayor detalle lo que OCEDE ha denominado las “zonas oscuras”, la preparación y la ejecución (2), pues la búsqueda de la calidad y el control de la corrupción han de buscarse más allá de la fase de adjudicación. De nada sirve una adjudicación a la mejor oferta sin el proyecto o las especificaciones técnicas no son adecuadas o están orientadas hacia determinado proveedor y si no se cumple el contrato en las condiciones de calidad, tiempo y precio fijadas en los documentos preparatorios y ofertadas por el adjudicatario.
En las aportaciones presentadas recordamos esos fines u objetivos que persigue la contratación pública comunitaria que entiendo debe enfatizar la nueva normativa comunitaria y que podemos englobar en el concepto "EFICIENCIA SOCIAL":
- CALIDAD: conseguir obras, servicios y suministros en la mejor relación calidad precio.
- INTEGRIDAD: lo no ejecutado o ejecutado incorrectamente, lo hurtado, resta obviamente eficiencia al gasto público, al sustraer recursos públicos para manos privadas.
- ESTRATEGIA: lograr máximos impactos con el dinero que se gestiona mediante contratos en las políticas públicas de la UE.
- AGILIDAD: eficiencia administrativa, reducción de trámites y agilización de procedimientos.
Logrando esos objetivos, la contratación pública será «socialmente eficiente», consiguiendo la máxima rentabilidad de los recursos que se gestionan mediante contratos, tanto en términos monetarios como de impactos en las políticas en favor de las pymes, la innovación, el medio ambiente y los trabajadores y los usuarios de las prestaciones que se contratan.
Para que esos objetivos sean una realidad en las contrataciones públicas en todos los países de la UE, nos parece necesario regular con precisión herramientas que forzosamente han de recoger los pliegos o documentos contractuales correspondientes, para que se cumplan de manera efectiva en la adjudicación y ejecución de cada contrato:
1. Garantizar el rigor y la calidad en los documentos preparatorios del contrato.
La calidad en los proyectos de obras; la precisión en la definición de las necesidades a satisfacer y las prestaciones objeto de los contratos; o las calidades demandadas, son clave para conseguir que el resultado final de lo contratado satisfaga adecuadamente y de manera sostenible en el tiempo, la necesidad que se precisa cubrir. Pero ha de garantizarse que en esa definición no se manipule la adjudicación, orientando el contrato hacia determinado proveedor o proveedores, restringiendo la competencia de manera artificial e intencionada.
Para asegurar la calidad de esos documentos y evitar esas manipulaciones, deben los mismos someterse a supervisión por personal diferente al que los elaboró. Y debería incluirse una previsión obligatoria en todos los contratos, señalando que no se podrá rechazar ninguna oferta que, sin coincidir exactamente con lo indicado en los proyectos o pliegos de prescripciones técnicas, el contratista acredite que pueden satisfacer con igual o mayor eficiencia la necesidad para la que se celebra el contrato.
2. Objetividad y agilidad en la adjudicación. Desterrar criterios no matemáticos.
La calidad puede ser evaluada de forma matemática, han señalado en más de una ocasión los tribunales nacionales, como en España (3). Un ejemplo es valorar la ampliación del plazo de garantía, precisando las coberturas durante la misma; o el porcentaje de errores que asume a su costa un proyectista. Buscar la calidad en criterios de valoración técnica se ha generalizado y es una puerta abierta a la subjetividad y con ella a la corrupción. Así se ha visto en España en los casos más mediáticos denunciados en 2025.
Además, los criterios de valoración de valoración técnica no matemática, reducen la participación de las pymes por dos motivos: dificultad para elaborar esos documentos y dudas sobre la imparcialidad en la valoración. También esas valoraciones técnicas, que requieren informes precisos, alargan los procedimientos y generan más impugnaciones.
Por todo ello, la regla general ha de ser la adjudicación con criterios matemáticos, sin que por ello el precio tenga que ser el criterio determinante. Solo en caso puntuales, como la compra pública de innovación y aquellos contratos en los que ni las consultas preliminares al mercado permitan precisar las prestaciones objeto del contrato, deberían admitirse criterios técnicos para valorar las ofertas.
3. Simplificación de los procedimientos de adjudicación.
Existe en la regulación actual un elevado número de procedimientos, con diferentes reglas, que dan lugar a una utilización incorrecta, a veces para eludir la publicidad. Los procedimientos deberían simplificarse, unificando en los más utilizados, con alguna posible variación para dar cabida a alguna singularidad de algún otro procedimiento.
También debe regularse la adjudicación directa, incidentalmente tratada en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En algunos países existen procedimientos de adjudicación directa, como en España el “contrato menor”, que, mediante el fraccionamiento del objeto del contrato, gestionan muchos millones de euros, en especial en algunos ámbitos como el sanitario, las universidades y las administraciones locales.
4. Control de la ejecución.
La ejecución de los contratos es la parte más sensible al fraude, menos regulada y más alejada del control jurídico administrativo. Basta con una merma de la calidad o cantidad de lo contratado (por ejemplo, en el espesor de una capa de asfalto o en una aleación metálica de un rail de tren), un incumplimiento de los plazos o una modificación no prevista, para que todo el edificio de un contrato público se resquebraje, para que todos los principios y cautelas que se habían tenido en cuenta en la preparación y adjudicación, no hayan servido de nada.
Es necesario, entre otras cuestiones, regular los controles en la ejecución del contrato, establecer la figura del responsable de la ejecución material y sus obligaciones mínimas y también una unidad administrativa que ayude a éste a trasladar a documentos administrativos el fruto de su actividad material y, a la vez, controle a éste. Se debe igualmente regular con más rigor las posibles modificaciones de los contratos, el equilibrio económico de los mismos; las incidencias en la fase de ejecución; las consecuencias de los incumplimientos por parte del adjudicatario; y la posibilidad de resolver con agilidad un contrato cuando el adjudicatario incumple sus obligaciones y adjudicarlo de nuevo.
5. Universalidad
Las normas generales de contratación deberían ser las mismas para todos los contratos, con independencia de su cuantía y de la forma jurídica que tenga la entidad pública que celebre el contrato. Que las normas puedan ser diferentes según la naturaleza jurídica de quien gestione los recursos públicos, lleva a que se creen entidades que, con la excusa de buscar la agilización de la contratación, eluden las reglas básicas de la contratación pública.
Por otro lado, si la contratación pública obedece a unos objetivos y principios que se consideran básicos para garantizar la igualdad, la competencia, la integridad y la calidad, no parece lógico que las normas que regulen los procedimientos sean diferentes en función de la cuantía de los contratos, distinguiendo los sometidos o no a regulación armonizada, y en algunos países, contratos que pueden adjudicarse de forma directa. Ello facilitaría también evitar errores en la gestión de contratos financiado con fondos comunitarios.
6. Documentos modelo.
Pasar de las disposiciones normativas, de las leyes, a los documentos contractuales, a los pliegos, no es sencillo, en especial para los poderes adjudicadores de menor tamaño, con menos medios humanos.
Además, cada contrato se plantea con unos pliegos o documentos diferentes, lo que obliga a los operadores económicos, en especial a la empresas pequeñas y medianas, a analizar en cada contrato al que se plantean concurrir, pliegos muy diferentes. Eso enorme disparidad supone también un problema para los tribunales de todo orden y órganos de control y fiscalización externa. Facilitaría extraordinariamente la gestión que la nueva normativa comunitaria fuera acompañada de documentos tipo adecuados para licitar por los poderes adjudicadores con pequeñas adaptaciones.
Insistimos en la necesidad de la regulación ha de ser “clara, precisa e inequívoca” (4), como tantas veces ha insistido la justicia comunitaria en relación a los documentos contractuales, de obligado cumplimiento en todos los países de la UE y en todos los contratos financiados con dinero público, sea cual sea la naturaleza jurídica de la entidad que los gestiona.
En esa necesaria labor de concreción nos parece que resultan de especial utilidad dos documentos elaborados por la comisión europea para la gestión de contratos financiados con fondos comunitarios para evitar el fraude y también para aumentar la seguridad jurídica. Se esos trabajos se pueden extraer las normas que ayudarían a evitar los errores que han detectado: la Guía práctica de contratación pública para profesionales. Sobre cómo evitar los errores más comunes en los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; el Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública Bruselas.
(1) https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/15492-Normas-de-contratacion-publica-de-la-UE-revision/addFeedback_es?p_id=21057
(2) La INTEGRIDAD en la contratación pública: buenas prácticas de la A a la Z. 2007
(3) STS de 3 de abril de 2025, rec. 3910/2022; STSJ de Castilla La Mancha 73/2025, de 11 de abril, rec. 117/2022; RTARCCYL 15/2019,
(4) Por todas, la STJUE de 5 de junio de 2025, asunto C-82/24, que cita varias resoluciones del alto tribunal comunitario en su considerando 33.


