Opinión
Obdulio Tabera Pérez, supervisor de Grant Thornton, analiza las consecuencias derivadas de la sentencia C-601/13, de 26 de marzo de 2015, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La presente opinión tiene por objeto reflexionar sobre las principales líneas de la doctrina mantenida por los Tribunales administrativos de recursos contractuales.
El art 157 del Anteproyecto de ley de Contratos del Sector Público (A-LCSP), que había de transponer la directiva 24/2014, regula el procedimiento abierto simplificado (POS).
La Sentencia C-203/14 supone el pleno reconocimiento a los órganos y tribunales resolutorios de los recursos especiales de contratación pública como órganos jurisdiccionales.
No se trata de una mera preocupación teórica o de corte academicista sino derivada de la constatación práctica de que este particular ámbito de actuación es un “área de riesgo”.
Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen nuevas obligaciones de transparencia tanto activa como pasiva.
Nuestros colaboradores
-
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora. -
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas -
Catedrático de Derecho Administrativo UCM. Consejero Académico en Tornos Abogados
-
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Abogada, Asesora Académica y consultora en temas de contratación pública en la República de Panamá
-
Actual Asesor Legal del Consorcio que construye la frontera Domínico-Haitiana


