Opinión
A pesar de que los recientes pronunciamientos de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública dan por hecho que los preceptos de la Directiva 2014/24/UE relativos a medios de acreditación de la solvencia han sido ya incorporados al TRLCSP, un análisis comparativo de ambas normas evidencia significativas diferencias entre ellas.
Las consultas al mercado son una “novedad” de las nuevas Directivas de contratación pública, que pretenden ayudar a los poderes adjudicadores a conocer posibles soluciones (o incluso necesidades).
La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art 60 que regula las causas de prohibición de contratar.
La cesión de créditos es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual el acreedor-cedente transfiere por actos inter vivos la titularidad de su crédito (el derecho de cobro, del precio de un contrato administrativo en lo que ahora nos importa) a un tercero, el nuevo acreedor o cesionario, con lo que se produce la circulación del crédito (STS, Sala 1ª, de 17 de diciembre de 1994, recurso 3470/1992).
La llamada contratación socialmente responsable es un concepto en alza impulsado por la Directiva 2014/24/UE bajo el amparo de la “Estrategia Europa 2020”. Como todo concepto nuevo suscita pasiones y recelos. Con el presente artículo quiero poner el acento en el aspecto económico de estas cláusulas sociales o, más bien, en el coste que ya se ha venido pagando y en el beneficio dejado de obtener por no incluirlas. Coste que afecta tanto al sector público como al sector privado y a la sociedad en su conjunto.
En estas breves líneas tratamos de responder a la cuestión planteada, que resulta en cierto modo controvertida, a la vista del silencio de la Ley a este respecto y de la opinión contradictoria de algunos tribunales administrativos en materia de recursos contractuales.
El Consejo de la Unión Europea exige a España que garantice una mayor transparencia en la contratación pública dentro de las medidas para la reducción del déficit público.
Al realizar una revisión teórica sobre investigaciones referidas al diseño de un prototipo de Sistema de Contrataciones Públicas electrónicas que abarque las modalidades de selección de contratistas establecidas en las Leyes de Contrataciones Públicas locales, se tiene que han sido pocos los trabajos en donde se desarrolle la idea de la automatización de las contrataciones públicas.
Nuestros colaboradores
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Asesor Jurídico del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. -
Técnico de Estudios y Licitaciones en Grupo OHLA -
Secretario del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda -
Abogado. Doctorando en Derecho
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Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén. -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. -
Analista de Sistemas de Información en el Cabildo de Tenerife.


