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Obcp - Opinión

Opinión

14/11/2016

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con finalidad de regulación organizativa, tiene consecuencias prácticas en la legislación contractual que alteran los presupuestos sobre los que se ha articulado el régimen de la contratación de determinados organismos públicos.

07/11/2016
Ximena Lazo Vitoria
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá / Miembro Grupo de Expertos en Contratación Pública de la Comisión Europea (2025 - )

A partir de la publicación en el DOUE ha tenido lugar un importante “movimiento” legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales.

31/10/2016
Carlos Yáñez Díaz
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora.

La normativa de contratación pública ha experimentado en los últimos años una sucesión de reformas.

24/10/2016

La contratación pública electrónica objeto de atención permanente por parte de las instituciones comunitarias de la UE.

17/10/2016

A pesar de que los recientes pronunciamientos de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública dan por hecho que los preceptos de la Directiva 2014/24/UE relativos a medios de acreditación de la solvencia han sido ya incorporados al TRLCSP, un análisis comparativo de ambas normas evidencia significativas diferencias entre ellas.

10/10/2016

Las consultas al mercado son una “novedad” de las nuevas Directivas de contratación pública, que pretenden ayudar a los poderes adjudicadores a conocer posibles soluciones (o incluso necesidades).

03/10/2016

La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art 60 que regula las causas de prohibición de contratar.

26/09/2016
Manuel Peláez Muras
Abogado e Interventor. Profesor colaborador en Universitat Oberta de Catalunya.

La cesión de créditos es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual el acreedor-cedente transfiere por actos inter vivos la titularidad de su crédito (el derecho de cobro, del precio de un contrato administrativo en lo que ahora nos importa) a un tercero, el nuevo acreedor o cesionario, con lo que se produce la circulación del crédito (STS, Sala 1ª, de 17 de diciembre de 1994, recurso 3470/1992).

Nuestros colaboradores

  • Investigador independiente. Abogado experto en contratación pública, Derecho administrativo y regulación de la competencia económica.
  • Xavier Moliner Bernades
    Abogado
  • Coordinadora académica del Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de La Rioja. Profesora e investigadora del área de Derecho Público en la misma institución.
  • Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Coordinador del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo.
  • Abogada en Contratación Pública
  • Maria Luisa Marabotto Agudo
    Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza