Opinión
En la procura de fomentar y facilitar la presentación y gestión de ofertas para los diferentes procedimientos de contratación.
Comentario a la Resolución 235/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El pasado 22 de febrero el Parlamento de Cataluña acordó iniciar la tramitación como ley del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública.
Sin duda una de las novedades más esperadas en la futura Ley de Contratos del Sector Público es el procedimiento abierto simplificado, regulado prolijamente en un extenso artículo 157.
La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que provocan en la Administración la obligación de velar por el respeto a los principios generales de la contratación en el urbanismo.
Ex artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero.
Es notable la importancia que se está concediendo a las «consultas preliminares del mercado».
El pasado 6 de octubre se dictó la Sentencia 747/2016, As. C-318/15, Tecnoedi Costruzioni Srl y Comune di Fossano (EU:C:2016:747), en la que se planteaba una cuestión prejudicial sobre la que parece oportuno reflexionar aunque el Tribunal de Justicia la declarara inadmisible y, por tanto, no llegara a resolverla.
Nuestros colaboradores
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Asesor Jurídico del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. -
Técnico de Estudios y Licitaciones en Grupo OHLA -
Secretario del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda -
Abogado. Doctorando en Derecho
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Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén. -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. -
Analista de Sistemas de Información en el Cabildo de Tenerife.


