Opinión
Los efectos de la corrupción son evidentes, tanto desde una perspectiva de ineficiencia en la gestión de fondos públicos como de pérdida de competencia entre empresas. La Unión Europea viene insistiendo en esta idea y es abiertamente combativa contra los supuestos de corrupción.
El artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye del recurso especial en materia de contratación a los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. A pesar de ello el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en una reciente resolución, se ha declarado competente para conocer de un recurso interpuesto contra una actuación calificada de emergencia por un órgano de contratación.
El proyecto de ley de contratos amplía el plazo para resolver las resoluciones contractuales pero no contempla la caducidad de modificados negativos y resalta las dificultades de la aplicación “subsidiaria” del procedimiento administrativo.
La contratación pública electrónica nos va a reportar beneficios: centraliza la información y permite así compartirla con mayor agilidad; automatiza los procedimientos de conformidad con la normativa haciéndolos más simplificados y más y mejor documentados.
La traducción de la innovación tecnológica en innovación administrativa es uno de los grandes retos que tenemos planteados todos aquellos que, en mayor o menor medida, estamos vinculados a las Administraciones Públicas.
El Acuerdo 64/2017, de 22 de mayo de 2017, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), admite el recurso especial en materia de contratación planteado frente a un acto de trámite no cualificado.
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El régimen especial de este tipo de contratos, que destaca por su laxitud respecto de las normas generales contenidas en el TRLCSP, se comunica a la impugnación de las decisiones adoptadas por el poder adjudicador, que no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Se trata de una anomalía que debería ser corregida.
Nuestros colaboradores
-
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja) -
Profesor de Derecho Administrativo y Contratos Administrativos en la Universidad de Buenos Aires -
Jefe de Unidad en el programa de modernización de la Contratación. Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económivos en el Mº de Defensa. -
Profesora asociada y técnica jurídica, Transparency officer, Compliance Officer y Data protection Officer
-
Directora de DOCREMC. Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona. -
Asesor Legal de Contrataciones Públicas en "CorpoCacaoVenezuela". Comisionada de la Dirección Ejecutiva de la "Fundación Musical Simón Bolívar" para las Contrataciones Públicas y Jefe de División de Contratos en "Almacenadora Caracas, C.A." -
Letrado Jefe Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León


