Opinión
La presente opinión tiene por objeto reflexionar sobre las principales líneas de la doctrina mantenida por los Tribunales administrativos de recursos contractuales.
El art 157 del Anteproyecto de ley de Contratos del Sector Público (A-LCSP), que había de transponer la directiva 24/2014, regula el procedimiento abierto simplificado (POS).
La Sentencia C-203/14 supone el pleno reconocimiento a los órganos y tribunales resolutorios de los recursos especiales de contratación pública como órganos jurisdiccionales.
No se trata de una mera preocupación teórica o de corte academicista sino derivada de la constatación práctica de que este particular ámbito de actuación es un “área de riesgo”.
Comienza a divisarse un paisaje donde se distinguen barracas, casas unifamiliares y alguna urbanización, pero no hay un plan de ordenación territorial.
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen nuevas obligaciones de transparencia tanto activa como pasiva.
La jurisprudencia comunitaria nos muestra el requisito de la motivación en la adjudicación del contrato público, que define como formalidad sustancial y que renueva criterios que son remarcados y seguidos por la jurisprudencia interna.
Nuestros colaboradores
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Técnico de función administrativa de la Plataforma Provincial de Logística Integral de Cádiz (SAS), Subdirección de Contratación Adtva. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Director del Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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Técnico de contratación pública -
Socio en GARCIA, ORTEGA & DEJUAN, ABOGADOS, despacho especializado en Derecho Administrativo. -
Catedrático de Derecho Administrativo -
Jefe del Servicio Central de Contratación. Generalitat Valenciana -
Letrado del ICATF n.º 4533. Colaborador de la firma DVA SLP.


