Opinión
La ley ha atribuido a las universidades una amplia discrecionalidad para la creación de entidades instrumentales, que podrán revestir cualquiera de las formas organizativas establecidas en la legislación general aplicable. Entre los requisitos que marca la Ley para su creación está la aprobación del Consejo Social y la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. Las encomiendas directas a estos medios propios están aceptadas en el derecho comunitario cuya jurisprudencia ha ido perfilando sus contornos, en el marco de la libre competencia. En el marco universitario español es la herramienta que da cobertura legal a las relaciones jurídicas entre la Universidad y su fundación pública.
El Tribunal de Justicia afronta la adjudicación de contratos sujetos a entidades sin ánimo de lucro y entidades de voluntariado en dos sentencias: la Sentencia SUCH y la Sentencia Croce Rossa Italiana
Una importante característica común a las legislaciones nacionales sobre compras públicas en América Latina es su reconocimiento expreso de los principios generales que rigen en la materia y que desarrollan cada vez más una decisiva función interpretativa.
Como es sabido, la Jurisdicción Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho.
Las nuevas Directivas de contratación pública, obligan a repensar el sistema de justicia administrativa contractual que se implanta con la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de forma compleja y enrevesada, por su difícil encaje en el sistema general de justicia administrativa de nuestro ordenamiento jurídico.
Un hito importante para los tribunales administrativos y órganos de resolución de contratos públicos es el hecho de que el Tribunal de Justicia de la unión Europea admitió a trámite la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en fecha 23 de julio de 2014 ( asunto C-203/14).
Soy un navegante que recala con frecuencia en las direcciones en internet de los diferentes Órganos Consultivos en materia de contratación pública y de los Tribunales de recursos contractuales. Observo que sus contenidos adolecen de falta de información, de insuficiencias en materia de transparencia.
En la contratación pública hay un conjunto de cambios profundos y diversos que tratamos de resolver aisladamente. Cada especialista en su área, pero sin tener en cuenta las aportaciones del resto de especialistas. Juristas, Políticos, Administraciones, Técnicos, Proveedores, … El cuadro es demasiado complejo para que pueda ser resuelto sin la visión y aportación coordinada de todos los que intervienen.
Nuestros colaboradores
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Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Autónoma. -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI


