Opinión
Existe fuerza jurídica de las nuevas Directivas de contratación pública de la que deriva que, antes del plazo de transposición de las Directivas, sea posible la interpretación conforme a las mismas del marco nacional vigente, siempre con el objetivo de no realizar una interpretación que puedan frustrar la finalidad.
Esta opinión para el Observatorio analiza algunas de esas acciones de apoyo hacia la compra de bienes de comercio justo por parte de las autoridades públicas en la idea que, además de dar satisfacción a sus necesidades, un consumo público responsable puede desencadenar cambios en los comportamientos empresariales.
En esta nota me planteo abordar algunos aspectos de la inacabable discusión jurídica sobre el alcance del ámbito subjetivo de la legislación de contratos.
La colaboración dentro del sector público es una alternativa al recurso al mercado especialmente interesante en un contexto de crisis económica como el actual, ya que permite a las Administraciones llevar a cabo actuaciones que no podría realizar de forma individual, por carecer de recursos suficientes para ello, y mejorar así los niveles de calidad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento.
Una de las novedades que incorporan las nuevas Directivas sobre contratos públicos es que reconocen determinados efectos cuando, al hilo de la participación en un contrato, los operadores económicos se hayan dotado de programas de Compliance.
En esta breve nota quiero referirme a cómo han abordado las diferentes leyes de transparencia, Estatal y de las Comunidades Autónomas, la publicidad de la motivación del acto de adjudicación de los contratos públicos.
La ley ha atribuido a las universidades una amplia discrecionalidad para la creación de entidades instrumentales, que podrán revestir cualquiera de las formas organizativas establecidas en la legislación general aplicable. Entre los requisitos que marca la Ley para su creación está la aprobación del Consejo Social y la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. Las encomiendas directas a estos medios propios están aceptadas en el derecho comunitario cuya jurisprudencia ha ido perfilando sus contornos, en el marco de la libre competencia. En el marco universitario español es la herramienta que da cobertura legal a las relaciones jurídicas entre la Universidad y su fundación pública.
El Tribunal de Justicia afronta la adjudicación de contratos sujetos a entidades sin ánimo de lucro y entidades de voluntariado en dos sentencias: la Sentencia SUCH y la Sentencia Croce Rossa Italiana
Nuestros colaboradores
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Abogada del Servicio Jurídico de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Santa Pola. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Catedrático de Derecho Económico en la Universidad de Bristol, Reino Unido. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Abogada asociada responsable del departamento de contratación pública i derecho administrativo, colaborando también en el departamento de función pública i sector público en cuestiones de personal. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública.


