Opinión
En esta breve nota quiero referirme a cómo han abordado las diferentes leyes de transparencia, Estatal y de las Comunidades Autónomas, la publicidad de la motivación del acto de adjudicación de los contratos públicos.
La ley ha atribuido a las universidades una amplia discrecionalidad para la creación de entidades instrumentales, que podrán revestir cualquiera de las formas organizativas establecidas en la legislación general aplicable. Entre los requisitos que marca la Ley para su creación está la aprobación del Consejo Social y la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. Las encomiendas directas a estos medios propios están aceptadas en el derecho comunitario cuya jurisprudencia ha ido perfilando sus contornos, en el marco de la libre competencia. En el marco universitario español es la herramienta que da cobertura legal a las relaciones jurídicas entre la Universidad y su fundación pública.
El Tribunal de Justicia afronta la adjudicación de contratos sujetos a entidades sin ánimo de lucro y entidades de voluntariado en dos sentencias: la Sentencia SUCH y la Sentencia Croce Rossa Italiana
Una importante característica común a las legislaciones nacionales sobre compras públicas en América Latina es su reconocimiento expreso de los principios generales que rigen en la materia y que desarrollan cada vez más una decisiva función interpretativa.
Como es sabido, la Jurisdicción Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho.
Las nuevas Directivas de contratación pública, obligan a repensar el sistema de justicia administrativa contractual que se implanta con la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de forma compleja y enrevesada, por su difícil encaje en el sistema general de justicia administrativa de nuestro ordenamiento jurídico.
Un hito importante para los tribunales administrativos y órganos de resolución de contratos públicos es el hecho de que el Tribunal de Justicia de la unión Europea admitió a trámite la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en fecha 23 de julio de 2014 ( asunto C-203/14).
Soy un navegante que recala con frecuencia en las direcciones en internet de los diferentes Órganos Consultivos en materia de contratación pública y de los Tribunales de recursos contractuales. Observo que sus contenidos adolecen de falta de información, de insuficiencias en materia de transparencia.
Nuestros colaboradores
-
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM -
Secretario Letrado de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón. -
Abogado en el Área de Derecho Público de Manubens Abogados. -
Experta en Gestión pública y Profesora Asociada de Derecho Administrativo de la URV. -
Director de E-LICITACIONES, consultora especializada en formación y asistencia técnica para empresas y administraciones públicas en el ámbito de la contratación pública. -
Jefa de sección de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria -
Abogado. Asesor Jurídico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España


