Opinión
La participación en los asuntos públicos se vincula con el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, que ha merecido el respaldo en la regulación comunitaria y nacional.
El Tribunal Constitucional considera discriminatorio que un medio de comunicación social quede excluido del reparto de publicidad institucional.
Las diversas normas en materia de transparencia pública que se han ido aprobando tanto a nivel estatal como autonómico, se ocupan de la contratación pública otorgándole un tratamiento relevante respecto del resto de la actividad pública.
La consideración en los contratos públicos de criterios que favorezcan una contratación pública socialmente más responsable ha pasado de ser una mera posibilidad para los poderes adjudicadores, a un mandato imperativo, obligatoriedad que se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta visión de la contratación como un campo adecuado para coadyuvar las políticas sociales públicas, trasciende, de la actividad del sector público al privado, con iniciativas como el Foro de la Contratación Socialmente Responsable o la Estrategia española de la responsabilidad social de las empresas.
El Tribunal de Justicia por medio de su reciente Sentencia eVigilo de 12 de marzo de 2015 ha dado un paso firme en la defensa del efecto útil de las Directivas de recursos y de contratos.
El régimen de revisión de precios regulado en el TRLCSP se ha visto notablemente afectado por la aprobación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objeto consiste en el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
La nueva directiva 2014, 24, de contratación publica, prevé que exista un régimen especial servicios dirigidos a ciudadanos: educativos, sociales, sanitarios. Sin embargo, no existe una regulación concreta, pues es una materia cuya competencia descansa en las Comunidades Autónomas, al haber asumido la gestión de estos servicios.
Nota sobre la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2015, asunto C 601/13, Ambisig.
Nuestros colaboradores
-
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora. -
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas -
Catedrático de Derecho Administrativo UCM. Consejero Académico en Tornos Abogados
-
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Abogada, Asesora Académica y consultora en temas de contratación pública en la República de Panamá
-
Actual Asesor Legal del Consorcio que construye la frontera Domínico-Haitiana


