Opinión
La intensa operación de ajustes que ha sufrido la normativa contractual en estos últimos seis meses ha vuelto a demostrar la poca estabilidad de un texto llamado, en un principio, a servir de instrumento de reactivación económica dada su vinculación con el tejido empresarial y la importancia cuantitativa de los recursos económicos implicados.
Breve reflexión sobre el perfil del contratante: su consideración como lugar idóneo para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de la futura Ley de Transparencia y los instrumentos existentes para acreditar fehacientemente el momento de la difusión
La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública de 20 de diciembre de 2011, viene a suponer la unificación –así como derogación -de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE; directivas que han sido las propulsoras de una contratación pública más trasparente, ágil y a la que han sabido dotar con visos de ser transfronteriza.
En este mes de septiembre acaban de dictarse dos sentencias referidas a los Fondos Europeos y la contratación pública. Son las sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2013 (asunto C-115/12 P) y del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 (asuntos T-402/06). Ambos asuntos tienen su origen en sendas Decisiones de la Comisión sobre reembolso de ayudas comunitarias otorgadas con cargo a los Fondos Europeos a diversos contratos de obras y de servicios realizados en los Estados miembros de la Unión Europea.
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado día 28 de septiembre de 2013, anticipándose a la nueva Directiva europea, ha venido a traer la penúltima modificación del TRLCSP, porque vendrán más. Esta Ley, con atractivo título, parece querer sacarnos de la paralización de nuestra economía a base de darle un barniz modernizador a los autónomos, a la vista de la manifiesta incapacidad de los empresarios, ahora también emprendedores, para hacer disminuir las sangrantes cifras del paro.
Como es bien conocido, la contratación de servicios y suministros es una de las actividades a la que el sector público dedica gran parte de su tiempo, presupuesto y esfuerzos.
Hoy hay una buena noticia para la contratación pública española. El periódico oficial del Estado publica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. núm. 223, de 28 de septiembre).
Corrupción, corrupción y más corrupción. Desde la más alta y variada instancia los medios de comunicación nos ofrecen un catálogo extenso de conductas que resultan ya ofensivas en el contexto de la actual crisis económica.
Nuestros colaboradores
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Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Autónoma. -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI


