Opinión
Mediante este artículo se pretende esclarecer los supuestos que permiten modificar los contratos en la nueva legislación de contratos del Sector Público.
Este debate se ha centrado en la cuestión relativa a si estas prestaciones debían ser tasas -precios públicos de naturaleza tributaria-, o debían ser tarifas-precios privados- que el usuario abona al concesionario.
Cuando el órgano de contratación lleva a cabo la preparación del contrato debe responderse a la pregunta de cuál serán todos los costes de producción, licencias, impuestos etc., al que quede obligado el operador económico caso de resultar adjudicatario.
Como pasa en tantos aspectos de la contratación pública, no existen reglas claras sobre cómo formular los límites para considerar una oferta baja o existen reglas que son incorrectas pero difícilmente detectables por los propios licitadores.
Como todos nosotros sabemos, la colaboración público-privada, se caracteriza por una migración desde un modelo exclusivo de prestación de servicios públicos que podríamos calificar de directos, a otro en el que se introduce la colaboración de las entidades privadas, que aportan financiación y conocimiento experto.
La LCSP 2017 incorporó al Derecho español las previsiones de la Directiva del Parlamento y del Consejo 2014/24/UE sobre contratación pública así como de la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
El Estado reconoce que no puede solo, y que necesita de la ayuda de la empresa privada para el cumplimiento de sus objetivos.
Al igual que el anterior Texto Refundido, la vigente LCSP tampoco estipula expresamente un plazo para contestar al requerimiento de justificación que se debe enviar al licitador ante una oferta presuntamente anormal, en el caso de un procedimiento abierto.
Nuestros colaboradores
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Responsable Unidad de Innovación. Área Producción de Conocimiento e Innovación. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba. -
Directora Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón , ostentando la dirección de la misma, la cual le corresponde el asesoramiento juridico municipal y defensa jurisdiccional del Ayuntamiento y sus entidades dependientes. -
Magistrado de lo contencioso-administrativo -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia.


