Opinión
Esta primera Instrucción de la OIReScon entendemos que vincula a todo el sector público tanto por el papel atribuido a esta Oficina, como por recoger una precisión de la gestión de los contratos menores que recoge unas exigencias reiteradas por los órganos consultivos y revisores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado su Resolución de 14 de marzo de 2019 en el expediente sancionador S/DC/0598/2016 (ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICAS FERROVIARIAS). Desde el prisma de la contratación pública, el interés de esta Resolución reside en que se trata del primer expediente de la CNMC en el que esta autoridad aplica la medida de la prohibición para contratar por infracciones en materia de falseamiento de la competencia. El análisis de esa aplicación revela, a nuestro juicio, la ineficaz regulación y aplicación de la prohibición para contratar por ilícitos de competencia.
El gobierno aprueba un plan para impulsar la contratación publica estratégica y la compra socialmente responsable
Mediante este artículo se pretende esclarecer los supuestos que permiten modificar los contratos en la nueva legislación de contratos del Sector Público.
Este debate se ha centrado en la cuestión relativa a si estas prestaciones debían ser tasas -precios públicos de naturaleza tributaria-, o debían ser tarifas-precios privados- que el usuario abona al concesionario.
Cuando el órgano de contratación lleva a cabo la preparación del contrato debe responderse a la pregunta de cuál serán todos los costes de producción, licencias, impuestos etc., al que quede obligado el operador económico caso de resultar adjudicatario.
Como pasa en tantos aspectos de la contratación pública, no existen reglas claras sobre cómo formular los límites para considerar una oferta baja o existen reglas que son incorrectas pero difícilmente detectables por los propios licitadores.
Como todos nosotros sabemos, la colaboración público-privada, se caracteriza por una migración desde un modelo exclusivo de prestación de servicios públicos que podríamos calificar de directos, a otro en el que se introduce la colaboración de las entidades privadas, que aportan financiación y conocimiento experto.
Nuestros colaboradores
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Socio responsable del departamento de Derecho Público de CLEMS Abogados -
Especialista en Contratación Pública -
Abogada. Mediadora -
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Administrativa del Departamento de Contratación en Poder Adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (PANAP). -
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo -
Gobierto Contratos


