Opinión
Ha obligado a incorporar los parámetros interpretativos funcionales utilizados sobre esta materia por el TJUE.
En esta segunda parte del capítulo III, completamos el Título Preliminar del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 abril.
A pesar de que la ley no califique los servicios jurídicos de forma expresa como servicios de carácter intelectual, participan de dicha naturaleza. Son servicios donde los problemas de interpretación, las negociaciones, las estrategias, hacen que la confianza personal, capacitación más allá de lo técnico, y la confidencialidad se configuren como pilares esenciales en la ejecución del contrato.
La finalidad de este trabajo es realizar un examen del vigente marco legal previsto en la LCSP (LA LEY 17734/2017), el cual presenta muchos problemas interpretativos; por otro lado, de forma complementaria también procedemos a estudiar la conflictiva y disfuncional regulación y situación de los convenios interadministrativos suscritos en los años 2014 y 2015 entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
En este artículo se demuestra, con un simple cambio de perspectiva, que la función correcta, y única, que relaciona la puntuación otorgada a una empresa y el esfuerzo que ésta realiza para ofrecer un descuento sobre el presupuesto base de licitación no es una función lineal y que, por tanto, todos los pronunciamiento de los tribunales y órganos consultivos en el sentido de que "a doble esfuerzo, doble puntuación" son incorrecto y carecen de fundamento.
Buscando una alternativa a la internalización de la gestión de servicios.
Este artículo de Juan Lucena pone de manifiesto la novedad que supone en la nueva ley las consultas preliminares al mercado, su conveniencia, su alcance y sus límites. Plantea la cuasi obligatoriedad de ser tenidas en cuenta para la correcta preparación de las licitaciones por parte de los Poderes Adjudicadores sin olvidar tanto la información pública previa y posterior que ha de darse como la salvaguarda del secreto profesional de quien en ella participan.
Comentario de urgencia a la Sentencia del Tribunal Supremo 277/2018, sobre el Caso Nóos.
Nuestros colaboradores
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Responsable Unidad de Innovación. Área Producción de Conocimiento e Innovación. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba. -
Directora Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón , ostentando la dirección de la misma, la cual le corresponde el asesoramiento juridico municipal y defensa jurisdiccional del Ayuntamiento y sus entidades dependientes. -
Magistrado de lo contencioso-administrativo -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia.


