Opinión
Como todos nosotros sabemos, la colaboración público-privada, se caracteriza por una migración desde un modelo exclusivo de prestación de servicios públicos que podríamos calificar de directos, a otro en el que se introduce la colaboración de las entidades privadas, que aportan financiación y conocimiento experto.
La LCSP 2017 incorporó al Derecho español las previsiones de la Directiva del Parlamento y del Consejo 2014/24/UE sobre contratación pública así como de la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
El Estado reconoce que no puede solo, y que necesita de la ayuda de la empresa privada para el cumplimiento de sus objetivos.
Al igual que el anterior Texto Refundido, la vigente LCSP tampoco estipula expresamente un plazo para contestar al requerimiento de justificación que se debe enviar al licitador ante una oferta presuntamente anormal, en el caso de un procedimiento abierto.
Se exigirá siempre solicitar tres ofertas a diferentes proveedores, aunque después no todos los licitadores las envíen o rechacen.
Los PANAPS, por regla general, son instrumentos que utilizan las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las más variadas tareas.
Cuenta con 1747 artículos que reagrupan y sistematizan alrededor de 30 textos normativos empleados de manera cotidiana.
El término “catálogo electrónico” es ambiguo, ya que ha identificado realidades distintas en toda Europa.
Nuestros colaboradores
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Letrado Jefe Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León -
Consultor en contratación pública. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea.
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Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva -
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora. -
Experta en Gestión pública y Profesora Asociada de Derecho Administrativo de la URV. -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla. -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta.


