Opinión
Todo parte de una necesidad, que el Estado reconoce que no puede satisfacer con sus estructuras organizativas o recursos materiales, por lo que se ve en la obligación de recurrir al apoyo de la empresa privada para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de sus obras.
La virulencia doctrinal contra el contrato menor trae causa de diversos acontecimientos de la reciente historia de España, en la que el contrato menor ha servido como instrumento al servicio de prácticas dudosas cuando no abiertamente corruptas.
La citada exigencia legal; es decir, la aprobación, previa audiencia al contratista, por parte de la Adminitración de los precios nuevos (también denominados contradictorios), a veces quiebra, dando lugar a trabajos extracontractuales.
Hace unos 15 años en el sector estatal -por brindar una fecha aproximada-, este sector sólo se preocupaba de comprar lo mejor, al mejor precio.
A propósito de la regulación de la contratación de los servicios jurídicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Revista de estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), en su núm. 11 (abril-septiembre 2019), publicaba un estudio realizado en el marco de un trabajo más amplio sobre el tratamiento y régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios jurídicos en la LCSP.
Esta primera Instrucción de la OIReScon entendemos que vincula a todo el sector público tanto por el papel atribuido a esta Oficina, como por recoger una precisión de la gestión de los contratos menores que recoge unas exigencias reiteradas por los órganos consultivos y revisores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado su Resolución de 14 de marzo de 2019 en el expediente sancionador S/DC/0598/2016 (ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICAS FERROVIARIAS). Desde el prisma de la contratación pública, el interés de esta Resolución reside en que se trata del primer expediente de la CNMC en el que esta autoridad aplica la medida de la prohibición para contratar por infracciones en materia de falseamiento de la competencia. El análisis de esa aplicación revela, a nuestro juicio, la ineficaz regulación y aplicación de la prohibición para contratar por ilícitos de competencia.
El gobierno aprueba un plan para impulsar la contratación publica estratégica y la compra socialmente responsable
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Responsable Unidad de Innovación. Área Producción de Conocimiento e Innovación. Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba. -
Directora Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón , ostentando la dirección de la misma, la cual le corresponde el asesoramiento juridico municipal y defensa jurisdiccional del Ayuntamiento y sus entidades dependientes. -
Magistrado de lo contencioso-administrativo -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia.


