Opinión
Previsiones sobre modificaciones contractuales que escapan de los artículos 203 a 207 de la LCSP y que, aunque no se presentan como tales, se configuran como auténticos supuestos de modificación del contrato.
La LCSP impone como obligación básica facilitar la participación de las PYMES en los contratos públicos. Desde el año 2015 el Ayuntamiento de Valladolid ha implantado medidas activas que han permitido adjudicar 8 de cada diez contratos no menores a pymes. Este método de contratación ha sido premiado por la Comisión Europea en los Premios Europeos a la Promoción Empresarial 2019.
El Real Decreto 14/2019 de 31 de octubre introduce modificaciones en la admisión de certificados no incluidos en las listas de proveedores de servicios de certificación de confianza. Dichas modificaciones introducen el requisito formal de un dictamen de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y generan ciertas dudas sobre la posibilidad de que constituyan una limitación excesiva para la obtención de una identificación electrónica por parte de entidades extranjeras que deseen participar en un procedimiento de contratación pública.
La STS 3367/209, de 22 de octubre (ECLI:ES:TS:2019:3367) acaba de resolver un conflicto que tuvo bastante repercusión mediática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acusaciones de concurso amañado y otras, y que aquí nos resulta interesante por cuanto confirma la aplicación supletoria de la legislación contractual a las concesiones mineras.
Por parte de la Dirección de Contratación de mi empresa se ideó la elaboración de pliegos conteniendo lotes estimativos para contrato no sometidos a regulación armonizada. En aquellos momentos estaba en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que, para los Poderes Adjudicadores no Administración Pública, permitía la elaboración de unas Instrucciones Internas de Contratación que regulasen, respetando los principios básicos de la Ley, la contratación no armonizada. En dicho escenario, de mayor libertad, empezamos a licitar esta clase de contratos. Pero, hete aquí, que apareció nuestra querida, e inmensa, Ley 9/2017, por lo que hubo que ver si era posible continuar con los lotes estimativos, concluyéndose que sí en el caso de contratos en función de las necesidades, tal y como se pasa a razonar, o al menos se intenta, a continuación.
O la eficiencia como requisito legal de los encargos obligatorios a medios propios personificados.
Resolución nº 385/2019, de 19 de septiembre del Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid.
El artículo 203.3 de la LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Y el artículo 44.2.d) de la LCSP dispone que son susceptibles de recurso “las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.”
Nuestros colaboradores
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Profesor del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla -
Asesor Jurídico del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. -
Letrado de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Explotación y Construcción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -
Jefe de Unidad en el programa de modernización de la Contratación. Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económivos en el Mº de Defensa. -
Director de contratación y de innovación. Responsable de la estrategia de contratación pública e innovación en empresa instaladora. Investigador y doctorando en contratación pública. -
Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Director de los Servicios Corporativos del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) y jefe de Contratación en la actualidad.


