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Obcp - Opinión

Opinión

02/12/2019

O la eficiencia como requisito legal de los encargos obligatorios a medios propios personificados.

25/11/2019

Resolución nº 385/2019, de 19 de septiembre del Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid.

18/11/2019
Juan Martínez Martínez
Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta mayo de 2018. Actualmente presta servicios en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

El artículo 203.3 de la LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Y el artículo 44.2.d) de la LCSP dispone que son susceptibles de recurso “las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.”

11/11/2019
Juan Martínez Martínez
Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta mayo de 2018. Actualmente presta servicios en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

La LCSP incluye entre los actos susceptibles de recurso especial las modificaciones contractuales. Esta regulación plantea algunas cuestiones como las que se analizan en este artículo.

06/11/2019

La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención de los gestores públicos, de la ciudadanía y de las instituciones de control de la legalidad y de eficiencia.

04/11/2019

El desarrollo de las centrales de contratación se está produciendo de forma gradual y flexible, pero también asistemática, predominando las centrales que se conciben como herramientas de racionalización de la gestión contractual de cada organización.

28/10/2019
Gemma Enfedaque Montes
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya

La complejidad que caracteriza a dicha regulación –debida, fundamentalmente, a su extensión y dispersión– puede considerarse un factor de naturaleza normativa, transversal a la mayoría de los riesgos para la integridad en la contratación pública, al dificultar una correcta (o permitir una incorrecta) aplicación de la norma 1.

21/10/2019

Hasta el momento, no se detecta un gran número de resoluciones de tribunales contractuales o judiciales aplicando el precepto correspondiente, si bien ello no debe ser óbice para no rendir un pequeño tributo a una modificación muy esperada. 

Nuestros colaboradores

  • Antonio José Velez Toro
    Abogado. Doctor en Derecho. Especialista en áreas relacionadas con el Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Penal de empresa y Derecho Civil y Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación SEJ422 ESTUDIOS PROCESALES
  • Antonio Maniatis
    Profesor Asistente (electo) de la Academia de Marina Mercante de Macedonia, Abogado (Grecia)
  • Marta Oller Rubert
    Profesora contratada doctora en Derecho Administrativo (Universitat Jaume I, Castellón)
  • Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent.
  • Antonio Torralbo Cáceres
    Técnico de Gestión de Régimen Interior en el Ayuntamiento de Lucena. Responsable del negociado de Contratación Administrativa.
  • Jorge Fondevila Antolín
    Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.
  • Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A.