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Obcp - Opinión

Opinión

11/11/2019
Juan Martínez Martínez
Vocal del Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta mayo de 2018. Actualmente presta servicios en la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

La LCSP incluye entre los actos susceptibles de recurso especial las modificaciones contractuales. Esta regulación plantea algunas cuestiones como las que se analizan en este artículo.

06/11/2019

La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención de los gestores públicos, de la ciudadanía y de las instituciones de control de la legalidad y de eficiencia.

04/11/2019

El desarrollo de las centrales de contratación se está produciendo de forma gradual y flexible, pero también asistemática, predominando las centrales que se conciben como herramientas de racionalización de la gestión contractual de cada organización.

28/10/2019
Gemma Enfedaque Montes
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya

La complejidad que caracteriza a dicha regulación –debida, fundamentalmente, a su extensión y dispersión– puede considerarse un factor de naturaleza normativa, transversal a la mayoría de los riesgos para la integridad en la contratación pública, al dificultar una correcta (o permitir una incorrecta) aplicación de la norma 1.

21/10/2019

Hasta el momento, no se detecta un gran número de resoluciones de tribunales contractuales o judiciales aplicando el precepto correspondiente, si bien ello no debe ser óbice para no rendir un pequeño tributo a una modificación muy esperada. 

14/10/2019

Un elemento adicional que también contribuye a conformar el mercado de medicamentos es la implicación directa de derechos fundamentales básicos.

07/10/2019
Daniel Rosas Rivero
Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública.

Generalmente, esto se presenta por la tentación que se genera en los funcionarios públicos de sacar provecho de su autoridad y de alcanzar ambiciones personales a través del ejercicio de su función pública, sobre todo en los países con mucha debilidad institucional o aquellos en los cuales los conflictos de interés no están bien regulados.

30/09/2019

El artículo 146.3 de la LCSP permite a los órganos de contratación establecer umbrales en la fase de valoración “técnica” que determinan la exclusión de los licitadores que no los superen. Ese umbral debe fijarse como mínimo en un 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.

Nuestros colaboradores

  • Rubén Martínez Gutiérrez
    Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante
  • Técnico de Contratación del Ayuntamiento de Alcarràs.
  • Director Servicios Jurídicos Clece, S.A.
  • Experto
    Letrado Jefe Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León
  • Abogada senior en Derecho Público y Licitaciones, experta en asesoría legal gubernamental, compliance regulatorio y contratos administrativos. Experiencia en la gestión de procesos licitatorios, análisis jurídico y representación ante organismos públicos
  • José Luis Rivero Ysern
    Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla
  • Mª Belén Méndez Carbajal
    Interventora Delegada en las Artes, Deportes, Turismo, Presidencia del Pleno y Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.