Opinión
La gravísima crisis sanitaria que estamos viviendo como consecuencia del COVID19 ha desembocado en una alteración sustancial de la actividad del sector público en nuestro país, y en especial en materia de contratación pública.
Las consultas preliminares del mercado permiten obtener información del mercado e informar a los operadores económicos acerca de los planes y requisitos que se exigirán para concurrir en un procedimiento de contratación pública. A través de esta opinión pretendo explicar por qué y cómo las consultas preliminares del mercado pueden ser un instrumento de especial interés en tiempo de COVID-19 o de otras crisis similares, para obtener soluciones alternativas a las necesidades que no pueden satisfacerse por el mercado, incluso en los supuestos de contratación de emergencia.
Las Directivas Europeas de 2014 regulan por primera vez la posibilidad que tienen los poderes adjudicadores de consultar al mercado, proporcionado a la vez flexibilidad respecto de las metodologías a utilizar para consultar al mercado. En este sentido, es posible optimizar el uso de la consulta preliminar al mercado con una adecuada preparación y un enfoque concreto sobre aquello que el comprador público requiere conocer y validar sobre la información que ha obtenido del análisis inicial y la identificación preliminar de la propiedad intelectual. Algunas consideraciones se presentan a continuación.
Nuestros colaboradores
-
Letrado del Tribunal de Cuentas -
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Asesora de licitación publica (líder) en el Ayuntamiento de Zoetermeer en Holanda. -
Director Asesoría Jurídico Fundación Instituto Valenciano de Oncología -
Abogado. Doctorando en Derecho
-
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo. Vicerrector de Relaciones Internacionales -
Asesor Jurídico del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.


