Opinión
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
El Derecho, es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo y la religión el espíritu, la Ley cura las grietas de la sociedad (Steven Keeva)
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Abogado en los Servicios Jurídicos del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y Projectes i Gestió de Serveis Socials SL. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona. -
Asesor jurídico, responsable de contratación y RRHH del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) -
Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Abogado especializado en contratación pública y asesoramiento jurídico a entidades del sector público en Gryjalba Abogados.


