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Obcp - Opinión

Opinión

30/07/2020
Aina Salom Parets
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.
27/07/2020
Fernando Acuña
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz

El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.

13/07/2020
Eugenia López Mora
Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona.

Nuestros colaboradores

  • Investigador independiente. Abogado experto en contratación pública, Derecho administrativo y regulación de la competencia económica.
  • Xavier Moliner Bernades
    Abogado
  • Coordinadora académica del Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de La Rioja. Profesora e investigadora del área de Derecho Público en la misma institución.
  • Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Coordinador del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo.
  • Abogada en Contratación Pública
  • Maria Luisa Marabotto Agudo
    Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza