Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
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Opinión
14/09/2020
07/09/2020
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra
04/09/2020
Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
30/07/2020
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.
27/07/2020
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo -
Gerente de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) y Consultor independiente en materia de contratación pública y subvenciones. -
Socio Fundador de Tesera de Hospitalidad. -
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna -
Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Abogado y doctorando de la Universidade de A Coruña. -
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.


