Opinión
El principio de integridad debe guiar siempre la actuación de la administración pública, especialmente en los procesos de contratación, donde las entidades privadas se lucran con fondos públicos. Sin embargo, apenas se aplica a las empresas que licitan con el sector público. Las empresas que cometen graves vulneraciones de derechos humanos no tienen expresamente prohibido contratar con la administración y el procedimiento para aplicar el resto de prohibiciones no funciona. Aun así, hay alternativas, cuya competencia reside en cada poder adjudicador.
El Derecho, es una de las profesiones que cura. Mientras la medicina sana el cuerpo y la religión el espíritu, la Ley cura las grietas de la sociedad (Steven Keeva)
Nuestros colaboradores
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Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla y UNIR. Director ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP). -
Gerente de GESYLIC (empresa que desarrolla servicios integrales de licitaciones públicas de obras, servicios y suministros, como departamento externo). -
Profesor de Contratos de los Entes Públicos. Especialización de Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
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Ingeniero de datos (NTT Data) e investigador en contratación pública (Univ. de Oviedo) -
Abogado Sr. en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica en Nicholson y Cano Abogados.


