Opinión
La cuestión que se plantea es cómo se aplica el límite de los 5.000 euros a los PANAP. En principio, caben tres opciones y, una de ellas sería que, al no haber un concepto de anticipo de caja fija en Derecho privado, los PANAP tienen que publicar y remitir la totalidad de los contratos realizados, con independencia de cuál sea su importe.
La delimitación del contrato administrativo especial ha variado en las distintas regulaciones que se han sucedido a lo largo del tiempo.
Desde la Comisión Europea se insiste en considerar la misma como inversión ya que permite poner en valor tanto activos propios como de operadores económicos, siendo el resultado bienes, muebles o inmuebles, al servicio de la sociedad.
En la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) sigue existiendo una escasez de articulado referido a mayores medidas para controlar y supervisar esta materia, así como claridad de quién debe realizar esta labor.
La PNL sobre la introducción de tecnología blockchain en la Administración Pública dedica la mayor parte de su exposición de motivos a resaltar los beneficios de esa tecnología en el ámbito privado (señaladamente en el sector financiero e industrial), y despacha en apenas dos párrafos (de los nueve que conforman esta parte de la PNL) el potencial de blockchain para mejorar la actividad de la Administración.
La complejidad de muchos de sus preceptos, las continuas remisiones entre los distintos artículos o las inconsistencias terminológicas han convertido a la LCSP en un producto jurídico solo apto para especialistas, que, de momento, escapa al diligente entender de un operador jurídico medio.
Sorprende no solo el hecho de la modificación, sino la norma legal utilizada, pues el TC ya ha advertido desde hace tiempo que las leyes de Presupuestos tienen una función normativa propia que limita su contenido a materias presupuestarias o de índole económica.
El sistema de colaboración público-privada en el contexto de crisis fue considerado una solución al permitir inversión y financiación privada para acometer la construcción y explotación de infraestructuras públicas. Ahora el Tribunal de Cuentas Europeo, en su último informe de fiscalización pone entredicho la utilización de la colaboración público-privada en su variante de las asociaciones público-privadas (APP) como vía de optimización de recursos bajo demoledoras críticas que apuntan a sobrecostes, insuficiencias generalizadas, gastos ineficaces, falta de transparencia y retrasos.
Nuestros colaboradores
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Investigador independiente. Abogado experto en contratación pública, Derecho administrativo y regulación de la competencia económica. -
Abogado -
Coordinadora académica del Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de La Rioja. Profesora e investigadora del área de Derecho Público en la misma institución. -
Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Coordinador del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. -
Abogada en Contratación Pública -
Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza


