Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
Nuestros colaboradores
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Subdirector de Gestión de Contratación y Compras de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) -
Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel. -
Responsable del Área de Regulación, Mercados y Competencia de la Autoritat Catalana de la Competencia desde el año 2003, Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. -
Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -
Letrado de la Xunta de Galicia. Profesor asociado de Derecho Administrativo (Universidade de Vigo) -
Grupo Gestión de la Función Administrativa. Contratación de bienes y servicios Hospital Vital Álvarez Buylla. Servicio de Salud del Principado de Asturias


