Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Abogado en los Servicios Jurídicos del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y Projectes i Gestió de Serveis Socials SL. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona. -
Asesor jurídico, responsable de contratación y RRHH del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) -
Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Abogado especializado en contratación pública y asesoramiento jurídico a entidades del sector público en Gryjalba Abogados.


