Opinión
La compra pública de innovación (CPI) presenta una serie de especialidades que influyen en la forma de planificar, comprobar la correcta ejecución y medir los resultados de este tipo de contratos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Abogado. Doctor en Derecho. Especialista en áreas relacionadas con el Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Penal de empresa y Derecho Civil y Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación SEJ422 ESTUDIOS PROCESALES
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Profesor Asistente (electo) de la Academia de Marina Mercante de Macedonia, Abogado (Grecia) -
Profesora contratada doctora en Derecho Administrativo (Universitat Jaume I, Castellón) -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Técnico de Gestión de Régimen Interior en el Ayuntamiento de Lucena. Responsable del negociado de Contratación Administrativa. -
Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A.


