Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Coordinador del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. -
Abogada con despacho propio -
Asesor ministerial de la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. -
Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público de Costa Rica -
Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija). -
Secretaria General de la Procuraduría de la Administración de la República de Panamá. Docente Universitaria en los Módulos de Contrato Público y Responsabilidad, en la Universidad Latina de Panamá. -
Abogado ejerciente. Doctorando de la Universidad de Salamanca con tesis en curso sobre los efectos de la morosidad en la contratación pública.


