Opinión
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Tendrá lugar el 21 de septiembre en la Universidad Santo Tomás (Santiago de Chile) y el 22 de septiembre en la Universidad Austral, Sede Cerrito (Argentina).
Posibilidad de revisión, excepcional, de precios en los contratos de servicios y concesiones de servicios, debido a la salida de la pandemia COVID-19 y conflicto en Ucrania: Cafeterías, comedores, catering a domicilio y maquinas vending de bebidas y alimentos.
Nuestros colaboradores
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Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Secretario Administrativo de la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles. Gerente de Coordinación de ADIFse (Administración de infrestructuras ferroviarias sociedad del estado) -
Abogada en la asesoría jurídica del GRUPO ETRA. Codirectora del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público-OIRESP -
Jefe de Administración de las Cortes de Castilla y León
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Asesor legal
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Abogado y economista especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Directora de sector público en YKSIOS


