Opinión
En un pronunciamiento reciente, Tribunal General de la UE aborda la cuestión de la legitimación activa de las empresas que no participan en el procedimiento, y su interpretación presenta dos novedades principales: 1) Aclara los límites de la legitimación de las empresas que no participan en el procedimiento de licitación, dejando claro que el requisito de imposibilidad de presentar una oferta debe atribuirse al diseño del contrato y no a la falta de competencia de la empresa; (2) Abre la puerta a que las administraciones restrinjan el objeto del contrato para satisfacer sus necesidades en función de experiencias previas, de modo que no sea necesario ampliar inútil o artificialmente el alcance del contrato si, debido a juicios anteriores, la Administración ya sabe cuáles son sus necesidades en un momento dado.
La articulación de criterios ambientales en los contratos de suministro de electricidad 100% procedente de fuentes renovables ha planteado controversias sobre la posibilidad de exigir la certificación en la etiqueta A de la CNMC como criterio de solvencia técnica. El Tribunal Supremo en la sentencia 376/2022, de 25 de marzo, pone fin a las polémicas generadas, aunque no sabemos si a dar luz al asunto.
Resolución 8/2022 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Abogado en los Servicios Jurídicos del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y Projectes i Gestió de Serveis Socials SL. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona. -
Asesor jurídico, responsable de contratación y RRHH del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) -
Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Abogado especializado en contratación pública y asesoramiento jurídico a entidades del sector público en Gryjalba Abogados.


