Opinión
La articulación de criterios ambientales en los contratos de suministro de electricidad 100% procedente de fuentes renovables ha planteado controversias sobre la posibilidad de exigir la certificación en la etiqueta A de la CNMC como criterio de solvencia técnica. El Tribunal Supremo en la sentencia 376/2022, de 25 de marzo, pone fin a las polémicas generadas, aunque no sabemos si a dar luz al asunto.
Resolución 8/2022 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Asociada Senior en el Departamento de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente de J&A Garrigues, SLP. -
Abogado
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Jefa del Area de Contratación de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Jefa del Área de Contratación de la Agencia de la Vivienda de Catalunya) -
Letrado del ICATF n.º 4533. Colaborador de la firma DVA SLP.
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Coordinadora académica del Máster Universitario en Derecho de la Ordenación del Territorio y del Urbanismo de la Universidad Internacional de La Rioja. Profesora e investigadora del área de Derecho Público en la misma institución. -
Jefe de área de proyectos y construcción. -
Especialista en Control Interno


