Opinión
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2013, en los asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11, resolutoria de sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Corte Constitucional belga aborda cuestiones fundamentales para la articulación y desarrollo de la política de vivienda social en la Unión Europea, tales como la configuración de dichas políticas como servicios no económicos de interés general, la existencia y admisibilidad de ayudas de Estado a favor de las entidades privadas afectadas por cargas sociales en el desarrollo de su actividad de promoción urbanística o inmobiliaria o la determinación de los ciudadanos destinatarios de la vivienda social.
En España, la contratación pública debe salir del formalismo jurídico y ser considerada, tanto en su regulación legal, como en su práctica por las Administraciones Públicas, en términos de eficiencia. La regulación jurídica de la contratación pública debe asegurar la aplicación de los principios jurídicos básicos que derivan de nuestra Constitución y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ello no es contradictorio con que se asegure también la eficiencia: entre otros objetivos, que la contratación pública sea una palanca que favorezca la actividad económica de la pequeña y mediana empresa.
La posibilidad de que un licitador se base en las capacidades de otra entidad para completar su solvencia en un procedimiento de contratación, tiene su origen en la jurisprudencia comunitaria, en concreto en la sentencia Holst Italia SpA (asunto a/176/98) de 2 de diciembre de 1999. En virtud de la misma, la Directiva 2004/18/CE incorpora en los artículos 47 y 48 un apartado 2 que permite que un operador económico pueda basarse para acreditar su solvencia en un contrato determinado, en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre al poder adjudicador que dispondrá efectivamente de dichos medios.
En el devenir de la ejecución y desarrollo de los contratos administrativos pueden surgir discrepancias en orden a defender intereses contrapuestos, de un lado, la Administración defiende, como no puede ser de otra manera, los intereses generales, y de otro lado, en muchas ocasiones, observamos como, la empresa adjudicataria, una vez que tiene el contrato en sus manos, pone de manifiesto su criterio, sin haber manifestado anteriormente discrepancia alguna al órgano de contratación, en ningún momento en la fase de licitación y de adjudicación, ni siquiera sugiriendo la aplicación del artículo 158 del TRCSP dedicado a la información complementaria a los licitadores.
Ponencia presentada en la la la 1ª Conferencia de contratación pública electrónica en Barcelona.
¿Es posible el pago de una cantidad debida a una entidad en concurso cuando ésta no está, ni va a estar, mientras dure el procedimiento concursal al corriente de sus obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social?
La lucha contra la morosidad ha tenido su reflejo en la normativa de contratos, imponiéndose desde la legislación especial en esta materia, comunitaria e interna, plazos breves de pago, incrementos significativos de los intereses de demora y acciones procesales más contundentes para exigir las deudas. Así, la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales tuvo su reflejo en la legislación de contratos, concretamente en el artículo 200,4 del TRLCAP 30/2007.
El creciente interés de las administraciones pública por la búsqueda de soluciones innovadoras para la provisión de necesidades públicas unido al notable incremento de entidades, sociedades, fundaciones, institutos, públicos o semipúblicos dedicados a la investigación y la innovación tecnológica, son factores que han contribuido a la proliferación de contratos públicos de I + D.
Nuestros colaboradores
-
Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-
Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrada del Consejo de Estado -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
-
Profesora de Derecho Administrativo. Abogado.


