Opinión
Muchas empresas licitadoras y Administraciones Públicas se están planteando en las últimas fechas si, tras la modificación del artículo 65 TRLCSP por la Ley 25/2013, de 25 de diciembre, puede un licitador acreditar la clasificación exigida con medios externos cuando parte de la prestación tenga que realizarse por empresas especializadas, comprometiéndose el licitador a subcontratar su ejecución con esa empresa especializada.
La adjudicación de un contrato público, o cada una de sus partes para el supuesto que se haya fraccionado su objeto en lotes independientes, ha de recaer en la proposición económicamente más ventajosa presentada por uno de los licitadores que ha concurrido a la contratación de forma individual o mediante la fórmula de una UTE, proposición que deberá haberla confeccionado el licitador sin acudir a la connivencia con otro u otros licitadores.
Las constantes reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector que están generando inseguridad jurídica, y las contradicciones en la política de contratación pública del Estado con la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, demandan con urgencia una nueva Ley de contratos que transponga las Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero, clarificadora, estable y más sencilla que el maremágnum del actual ordenamiento jurídico de la contratación pública en nuestro país.
La Cámara de Cuentas de Andalucía acaba de aprobar el informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012. Hoy queremos sintetizar las principales recomendaciones de la Cámara en relación con el Procedimiento Negociado ya que entendemos que hay cuatro apartados principales que siguen año tras año presentes en los informes y deben ser objeto de reflexión.
Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
A medida que se va acercando la regulación europea sobre dicha materia, nos vamos preguntando hacia dónde hemos de ir, cómo debemos encauzar esta nueva situación y adaptarnos a los “nuevos tiempos”. Y esa concepción, a mi entender, es errónea. No hay nuevos tiempos, no hay nuevos horizontes. La contratación pública electrónica ya está aquí. Ya se realiza. Eso sí, no nos engañemos, con sus más y sus menos. Maticemos, pues.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha creado una tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
En la actual normativa, se denomina procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Nuestros colaboradores
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Presidente de Estudio Jurídico Internacional. Miembro del Comité Consultivo para la apertura de la Contratación Pública de la Comisión Europea.
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Subdirector de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
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Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Administrador de la comunidad de prácticas de la contratación pública.
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Asociado del Departamento de Derecho Administrativo de J&A Garrigues S.L.P.
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Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Jefe de Subunidad Jurídica en la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa


